Sentencia nº 00245 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Agosto de 2011

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-100153-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

ExpedienteN° 10-100153-0216-CI

ACT: () C.V.S.A..

Fax N° 2285-70-90 (Principal).

Fax N° 2285-03-86 (Accesorio).

DEM: () S.E.M.H..

Fax N° 2222-73-42.

____________________________________________________

N° 245

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE HATILLO, bajo el número de expediente 10-100153-0216-CI, por C.V.S.A., mayor, soltero, supervisor de servicio al cliente, cédula 1-917-465, vecino de Hatillo 4; contra SUE ELENE MCTAGGARGT HERNÁNDEZ, mayor, soltera, operadora telefónica, cédula 1-1450-0565, vecina de San José.- Interviene como apoderada especial judicial de la accionada la licenciada L.M.A.Q..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seis millones quinientos mil colones; es para que en sentencia se declare: 1. Con lugar la presente demanda abreviada por incumplimiento contractual. 2.Se declare y decrete la resolución del contrato por falta de cumplimiento, condenándose a la señorita S.E. M.H. al pago de los meses de Mayo, parte proporcional de Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre todos del año 2010, asi como los meses de enero, Febrero y Marzo del año 2011, todo lo anterior en cumplimiento a la clausula Octava del contrato incumplido; 3. Siendo que la señora S.E.M.H., no informó la terminación del contrato con base en lo establecido en el artículo octavo del contrato suscrito y habiendo abandonado el lugar arrendado, se condene al pago de los meses que abarcan de Abril del año 2011 a Marzo del año 2012, con los incrementos establecidos por ley. 4. Que se condene a la señora S.E.M. H., al pago de los meses cancelados por el Suscrito de electricidad de Setiembre y Octubre del año 2010. 5. Se condene a la señora S.E.M. H., a cancelar los intereses dejados de percibir por los dineros no cancelados, todo lo anterior con base en lo establecido en el numeral 1163 del Código Civil de Costa Rica. 6. Se condene a la señora S.E.M. H., a cancelar los intereses futuros de los dineros no cancelados hasta la cancelación efectiva de la obligación total. 7. El pago de las costas procesales y personales, generados por el presente proceso." (Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa.-

  3. -

    La Msc. D.R.C., Jueza...

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