Sentencia nº 00255 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 5 de Septiembre de 2011

PonenteAbel Jiménez Obando
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000452-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 02-000452-0185-CI

ACT: () TALLER EL LABERINTO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2235-27-24.

DEM: () INVERSIONES NACHO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2218-14-85.

DEM: () I.B.R..

S.J., avenida 10, calles 17 y 19, Edificio N°1718. (Sector 1).

________________________________________________________

N° 255

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el otrora JUZGADO SEXTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 02-000452-0185-CI, por TALLER EL LABERINTO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.E.V.S., mayor, divorciado, empresario, cédula 1-355-403, vecino de Barrio el Pacífico y su apoderada generalísima sin límite de suma M.E.V.S., mayor, casada, del hogar, cédula 1-230-422, vecina de Escazú contra INVERSIONES NACHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma W.E.V.B., mayor, casado, abogado, cédula 3-165-366, vecino de Acosta; e I.B.R., mayor, casado, comerciante, cédula 1-900-986 y vecino de San José; representado además por su curadora procesal R.S.D., mayor, Abogada, cédula 1-458-839 y vecina de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora la licenciada O.C.B. y los licenciados A.C.B. y R.C.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil sesenta colones; es para que en sentencia se declare: ...con lugar en todos sus extremos la presente demanda y se declare: 1) Se reconozca el "derecho de retención" ejercido por mi representada, TALLER LABERINTO S.A. 2) El derecho que le asiste a mi representada para cobrar intereses generados por las facturas canceladas por concepto de reparación del vehículo citado. 3) Que su juzgador disponga (en caso de no pago a mi representada) se subaste el bien para el resarcimiento de los daños y perjuicios adicionados, que consisten en las facturas adjuntas, las cuales detallo a continuación:

    FACTURA

    MONTO

    DIAS MORA

    INTERES

    TOTAL

    332

    ¢25.000.00

    1043

    18%

    ¢13.037.50

    2142

    ¢565.00

    1060

    36

    ¢593.60

    1133

    ¢41.274.00

    1108

    18

    ¢22858.04

    104858

    ¢23.000.00

    1120

    ¢12.880.00

    88

    ¢13.000.00

    1476

    ¢9.594.00

    9988

    ¢275.00

    1587

    ¢206.31

    643

    ¢387.204.65

    1703

    45

    ¢824.252.00

    41097

    ¢383.90

    1584

    48

    ¢807.84

    40542

    ¢451.55

    ¢950.40

    211331

    ¢460.00

    1795

    ¢825.70

    55984

    ¢2.035.15

    1761

    42

    ¢4.173.57

    55983

    ¢57.630.00

    ¢118.392.03

    8767

    ¢804.00

    ¢704.40

    478218

    ¢67.472.30

    1732

    ¢116.858.04

    756

    ¢60.000.00

    ¢51.960.00

    27831

    ¢6.383.09

    1719

    ¢5.483.61

    TOTAL

    ¢685.938.64

    24526

    ¢1.183.577.04

    4) En caso de existir SALDO EN DESCUBIERTO, se embargue los demás bienes de la sociedad accionada, según certificaciones que se adjuntan, a saber: Vehículos placas: 182860, 159430, 238793. Propiedades: SJ-271615 A-OOO, SJ-412707-000, SJ-139094-000, SJ-464655-000, SJ-351086-000, H-87045-002. Solicito a su autoridad además se sirva decretar embargo sobre aquellas cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a plazos, cajas de seguridad y demás valores en tránsito que pueda poseer el accionado en el...

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