Sentencia nº 00255 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 5 de Septiembre de 2011
Ponente | Abel Jiménez Obando |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 02-000452-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ExpedienteN° 02-000452-0185-CI
ACT: () TALLER EL LABERINTO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Fax N° 2235-27-24.
DEM: () INVERSIONES NACHO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Fax N° 2218-14-85.
DEM: () I.B.R..
S.J., avenida 10, calles 17 y 19, Edificio N°1718. (Sector 1).
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N° 255
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-
S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil once.-
Proceso ORDINARIO establecido en el otrora JUZGADO SEXTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 02-000452-0185-CI, por TALLER EL LABERINTO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.E.V.S., mayor, divorciado, empresario, cédula 1-355-403, vecino de Barrio el Pacífico y su apoderada generalísima sin límite de suma M.E.V.S., mayor, casada, del hogar, cédula 1-230-422, vecina de Escazú contra INVERSIONES NACHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma W.E.V.B., mayor, casado, abogado, cédula 3-165-366, vecino de Acosta; e I.B.R., mayor, casado, comerciante, cédula 1-900-986 y vecino de San José; representado además por su curadora procesal R.S.D., mayor, Abogada, cédula 1-458-839 y vecina de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora la licenciada O.C.B. y los licenciados A.C.B. y R.C.A..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil sesenta colones; es para que en sentencia se declare: ...con lugar en todos sus extremos la presente demanda y se declare: 1) Se reconozca el "derecho de retención" ejercido por mi representada, TALLER LABERINTO S.A. 2) El derecho que le asiste a mi representada para cobrar intereses generados por las facturas canceladas por concepto de reparación del vehículo citado. 3) Que su juzgador disponga (en caso de no pago a mi representada) se subaste el bien para el resarcimiento de los daños y perjuicios adicionados, que consisten en las facturas adjuntas, las cuales detallo a continuación:
FACTURA
MONTO
DIAS MORA
INTERES
TOTAL
332
¢25.000.00
1043
18%
¢13.037.50
2142
¢565.00
1060
36
¢593.60
1133
¢41.274.00
1108
18
¢22858.04
104858
¢23.000.00
1120
¢12.880.00
88
¢13.000.00
1476
¢9.594.00
9988
¢275.00
1587
¢206.31
643
¢387.204.65
1703
45
¢824.252.00
41097
¢383.90
1584
48
¢807.84
40542
¢451.55
¢950.40
211331
¢460.00
1795
¢825.70
55984
¢2.035.15
1761
42
¢4.173.57
55983
¢57.630.00
¢118.392.03
8767
¢804.00
¢704.40
478218
¢67.472.30
1732
¢116.858.04
756
¢60.000.00
¢51.960.00
27831
¢6.383.09
1719
¢5.483.61
TOTAL
¢685.938.64
24526
¢1.183.577.04
4) En caso de existir SALDO EN DESCUBIERTO, se embargue los demás bienes de la sociedad accionada, según certificaciones que se adjuntan, a saber: Vehículos placas: 182860, 159430, 238793. Propiedades: SJ-271615 A-OOO, SJ-412707-000, SJ-139094-000, SJ-464655-000, SJ-351086-000, H-87045-002. Solicito a su autoridad además se sirva decretar embargo sobre aquellas cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a plazos, cajas de seguridad y demás valores en tránsito que pueda poseer el accionado en el...
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