Sentencia nº 00304 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 10 de Octubre de 2011

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000029-0958-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

ExpedienteN° 08-000029-0958-CI.

PROMOVENTE: () SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2520-03-90.

PRESUNTA FALLIDA: () AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2283-06-36.

PRESUNTA FALLIDA: () EXPORTADORES EN EXPANSIÓN META, SOCIEDAD ANÓNIMA.

No señalaron.

CURADOR PROPIETARIO: () LIC. B. S. G..

Fax N° 2260-48-98.

CURADOR SUPLENTE: () LIC. MARCO MOLINA QUIRÓS.

Fax N° 2220-16-08.

NOTARIO INVENTARIADOR: () LIC. J.M.R. V..

Fax N° 2293-14-25.

LEGALIZANTE: () BANCO DE COSTA RICA.

Fax N° 2255-04-17 y 2257-56-91.

LEGALIZANTE: () MILENIUN TWO THOUSAND CORP, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2296-47-32.

LEGALIZANTE: () ARROW AIR INC.

Fax N° 2204-75-80 o notifica@ariaslaw.co.cr

LEGALIZANTE: () SERVICIOS LOGÍSTICOS MUNDIALES SERVILOGIC, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2280-75-43.

LEGALIZANTE: () CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

Fax N° 2539-09-10.

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N°304

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil once.-

Proceso de QUIEBRA establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000029-0958-CI, por SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META, SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPORTADORES EN EXPANSIÓN META, SOCIEDAD ANÓNIMA. Figuran como legalizantes BANCO DE COSTA RICA, MILENIUN TWO THOUSAND CORP, SOCIEDAD ANÓNIMA, ARROW AIR INC, SERVICIOS LOGÍSTICOS MUNDIALES SERVILOGIC, SOCIEDAD ANÓNIMA y CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado R. de J.H.M., en su condición de apoderado especial judicial de la legataria Arrow Air Inc, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil once, la cual declara procesalmente improcedente la solicitud de extensión de la quiebra contra Exportadores en Expansión Meta, Sociedad Anónima.-

REDACTA el J.B.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución recurrida, de nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil once, se rechazó la solicitud de extensión de la quiebra solicitada por Arrow Air Inc contra Exportadores en Expansión Meta, S.A. Consideró el a quo, procesalmente improcedente la petición, y remitió al petente a la vía ordinaria, si es de su interés intentar demostrar la existencia de un grupo de interés económico. Cita como antecedente una resolución de la otra sección del tribunal, a la que adelante nos referiremos.

II.-

En primer término vale aclarar que la resolución combatida es un auto, -no un auto con carácter de sentencia. No se está en los supuestos contemplados en el inciso 4) del artículo 153 del Código Procesal Civil: "4) Autos con carácter de sentencia, cuando decidan sobre excepciones o pretensiones incidentales que pongan término al proceso.". El proceso de quiebra continúa. Esto es, técnicamente no es un rechazo de quiebra, (en cuyo caso la resolución debe revestir las formalidades de una sentencia), sino de la declaratoria de improcedencia de la petición de extensión de quiebra contra otra empresa, a la que no se ha requerido de pago. En síntesis, no se trata del supuesto contemplado en el artículo 764 del Código citado, pues la fase de apertura del concurso se dio y lo decidido adquirió firmeza. Tal resolución sería equiparable a la del rechazo de una demanda, previsto en el inciso 1) del artículo 560 del Código citado, que es un auto. Por otra parte, el recurso fue interpuesto en tiempo. La resolución apelada quedó notificada a las partes, por fax, el día quince de abril del dos mil once, el plazo de tres días para recurrir venció el veintiocho de abril, data en que fue interpuesto el recurso (folio 648).

III.-

El licenciado R. de J.H.M., mandatario especial judicial de la compañía Arrow Air, Inc., como fundamento de la...

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