Sentencia nº 00293 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 14 de Octubre de 2011

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia11-100157-0197-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 11-100157-0197-CI

ACT: () CONSTRUCTORA GASA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2773-34-84.

DEM: () MOTO WORLD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y BLUISH SKY MASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.

No señalaron.

____________________________________________________________

N° 293

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las diez horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE PURISCAL, bajo el número de expediente 11-100157-0197-CI, por CONSTRUCTORA GASA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra MOTO WORLD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y BLUISH SKY MASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.S.T., en su calidad de apoderado especial judicial de la sociedad anónima actora, conoce este Tribunal de la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil once, en cuanto en ella se resolvió lo siguiente: "Por improcedente se anula parcialmente la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio de dos mil once, únicamente en cuanto ordena la anotación de la demanda sobre la finca de partido de San José, matrícula número quinientos tres mil trescientos cincuenta y ocho- cero cero cero, y en su lugar se rechaza la solicitud de la actora en tal sentido, y se le indica que si lo que desea es el embargo preventivo, deberá realizar el depósito de garantía. Expídase el mandamiento de cancelación de la anotación señalada para lo cual indíquese sus citas de inscripción.-

" (Sic).-

REDACTA el J.L.D.; y,

CONSIDERANDO:

I.En la resolución que dio curso a la demanda se ordenó su anotación en el Registro de la Propiedad, al margen de la finca de la Provincia de San José matrícula 503.358-000. Luego, en la resolución aquí apelada por la parte actora, se dispuso anular dicha resolución en cuanto a la medida cautelar decretada, al estimarse improcedente, disponiéndose rechazar entonces la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR