Sentencia nº 00323 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 10 de Noviembre de 2011
| Ponente | Laura María León Orozco |
| Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
| Número de Referencia | 08-000587-0183-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ExpedienteN°08-000587-0183-CI
ACTORA : ( ) L.M.C..
FAX:22-21-99-95 Ó AL
FAX:25-18-08-79
DEMANDADO: ( ) B.L.S.U..
SITA: B.F.P. de la Casa Italia 75 metros este, edificio de dos plantas a mano derecha N°2947 B.G.C. y Asociados. (SECTOR 1).-
________________________________________________________
N° 323
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-
S.J., a las diez horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil once.-
Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000587-0183-CI, por L.M.C., mayor, divorciada, tecnica comercial, cédula 1-787-482, vecina de Mozotal de Goicoechea, contra B.L.S.U., mayor, casado, abogado, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José. Interviene como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado S.A.M. y del demandado el licenciado C. C.N. y H.G.G..
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veinte millones de colones, es para que en sentencia se declare: "1- Que la suscrita actora M.C., en fecha catorce de febrero del dos mil cuatro, contrató los servicios profesionales del demandado B.L.S.U., para que en su condición de notario público, confeccionara en escritura pública, un poder generalísimo sin límite de suma de la infrasuscrita M.C. a favor de mi señora madre M.C.H., toda vez que para esos días, me marcharía y ausentaría por algunos años del país, con rumbo a los Estados Unidos de Norte América. 2- Que esa misma fecha (14 de febrero del dos mil cuatro) y con motivo del viaje que tenía programado, contraté los servicios profesionales del demandado S.U., para que en su condición de abogado, me confeccionara una "carta de renuncia", dirigida a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para renunciar a mi puesto de trabajo que ocupaba en el Departamento de Proyectos de Generación de esa Compañía, institución para la que había laborado desde el día 11 de junio de 1990, como "Técnica Comercial y Campo 3" (Técnica Profesional 1). 3) Que efectivamente, el demandado S.U., mediante escritura pública número N° 94, otorgada a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2004, otorgó el poder generalísimo sin límite de suma de la suscrita a favor de mi señora madre, para que se hiciera cargo de mis asuntos en mi ausencia. 4- Que el día 25 de octubre del 2004, una vez que la suscrita se había ausentado del país, el demandado S. U., de manera negligente y con claro desconocimiento de las leyes y de su profesión de abogado, en vez de aprovechar mis últimos días en Costa Rica, para que firmara la carta de renuncia que le había encomendado, esperó hasta después de que me había marchado del país, para citar a su oficina profesional a mi señora madre M.C.H., a quien puso a firmar ese documento de renuncia, en que supuesta condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la suscrita. 5- Que para ese día 25 de octubre de 2004, fecha en que el demandado S.U. puso a firmar la carta de renuncia a mi señora madre, la escritura pública que contenía el poder generalísimo sin límite de suma que se había otorgado a favor de mi señora madre C.H., ni siquiera se había presentado para su inscripción al Registro Público, presentación que ocurrió hasta el día siguiente 26 de octubre del 2004, quedando anotada en la Sección de Diario de ese Registro al tomo 542, asiento 16903. 6- Que la suscrita actora M.C., por haber estado incapacitada laboralmente, debía presentarme a laborar a más tardar el día 24 de octubre del 2004, o bien entregar mi carta de renuncia a partir del día 25 de octubre del 2004, so pena de ser despedida sin responsabilidad patrona, por ausencias injustificadas. 7) Que la mencionada carta de renuncia confeccionada por el demandado S. U. y rubricada por mi señora madre como supuesta apoderada generalísima de la suscrita, no surtió ningún efecto legal, por cuanto la entidad patronal rechazó la gestión, por no estar firmado ese documento por la suscrita actora, sino por una persona que para ese momento carecía de mandado (sic) o poder suficiente para hacerlo, al no estar inscrito el poder mencionado. 8- Que el poder generalísimo tantas veces mencionado, quedó inscrito hasta el día dos de noviembre del dos mil cuatro 9.- Que como consecuencia de aquella pésima actuación del abogado S.U., el día 20 de enero del 2005, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, luego de haber tramitado un procedimiento administrativo disciplinario, procedió a despedirme sin responsabilidad patronal, por haberme ausentado de mi puesto de trabajo sin justificación alguna a partir del 25 de octubre del dos 2004. 10.- Que como consecuencia de no haber aceptado mi renuncia y como consecuencia directa del pésimo patrocinio del demandado S.U. y habiendo sido despedida sin responsabilidad patronal, perdí el derecho de apercibir un porcentaje por concepto de auxilio de cesantía, que en mi caso, ascendía al monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO COLONES (4,831,905.oo), suma ésta que reclamo en ese proceso por concepto de DAÑO ECONÓMICO DIRECTO y al cual deberá condenárse(sic) al demandado S.U. pagarme 11- Que igualmente por culpa del demandado S.U., deje de percibir la suma de UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS NUEVE COLONES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1,110.409.56), por concepto de aporte patronal, que le corresponde entregar a la entidad patronal, al "fondo de Ahorro y Préstamo" para cada trabajador, siempre y cuando éste no sea despedido con justa causa y sin responsabilidad patronal, suma ésta que reclamo también como DAÑO ECONÓMICO DIRECTO Y que deberá obligarse al demandado S.U. a su pago en mi favor.12- Igualmente pido que se condene al demandado S.U. a pagarme por concepto de daño económico directo, la diferencia cancelada por la suscrita a propósito de cambio de la tasa de interés por los préstamos personales y de vivienda que tenía pendientes con el "Fondo de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz" que pasó del un 15% anual a un 24% anual y que representó una pérdida sufrida por la suma de SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES (711,376.00). 13- Que deberá condenarse al demandado S.U., al pago de DAÑO MORAL, toda vez que en virtud de lo sucedido, la suscrita M. C., tuvo una pérdida de credibilidad, quedando calificada en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, como irresponsable por haber dejado el trabajo abandonado y ni siquiera haber explicado las razones de la admisión, amen de que todo este asunto me causó gran estrés, preocupación y sufrimiento amén de que me encontraba en estado de embarazó, estimando este daño moral en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. 14 Que por concepto de PERJUICIOS, deberá condenarse al demandado S.U. al pago de todos los INTERESES LEGALES, sobre las dos sumas antes liquidadas como daño económico directo, desde el día 24 de octubre del 2004 fecha en que se frustró su pago por no haber entregado la carta de renuncia a su debido tiempo y hasta su efectivo pago. 15- Que deberá condenarse al...
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