Sentencia nº 00345 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia03-001415-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE 03-001415-0180-CI

ACTOR ( ) COMERCIALIZADORA CASCA, S.A. (Reconvenida).

Casillero: N°54

DEMANDADA ( ) ALIMER, S.A. (Reconventora).

FAX:22-01-71-52

ACTORA RECONVENIDA: ( ) PRODUCTOS DORITA, S.A.

FAX:22-35-56-53 Atención Lic José Alberto Campos

Arias.

________________________________________________________

N°345

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, por COMERCIALIZADORA CASCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, M.E.C. C., mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia; contra ALIMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor D.R.O., mayor de edad, soltero, ingeniero químico, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José. Además figuran como reconvenidas Comercializadora Casca, Sociedad Anómina, y PRODUCTOS DORITA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada esta última por su apoderada generalísima sin límite de suma, la señora S.C.C., mayor, soltera, Tecnóloga en alimentos, con cédula de identidad 0-000-000, vecina de Heredia. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado C.A.M.R. y de la sociedad demandada los licenciado G.S.G. y M.H.M. .

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta millones de colones, es para que en sentencia se declare: "1. -Que ante la ruptura injustificada y abrupta del contrato de distribución que regía la relación entre las sociedades litigantes, deberá la demandada resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 2. - Que a título de daños, deberá la accionada pagar la suma de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL COLONES. 3.-Qué como lucro Cesante (sic), deberá la accionada pagar la suma de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL COLONES. 4. -Que en concepto de DAÑO MORAL la suma de CINCUENTA MILLONES DE COLONES. 5.-Que sobre las sumas dichas deberá la accionada pagar a manera de perjuicio los intereses sobre las sumas dichas contadas a partir de la firmeza de la resolución que así lo declare. 6.- Que igualmente deberá pagar costas procesales y personales en su totalidad."

    (Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad-causam activa y pasiva, litis consorcio, prescripción y la exceptio non adimpleti contractus. A su vez contrademandó a C.C., Sociedad Anónima, y Productos Dorita, Sociedad Anónima; para que en sentencia se declare: "Uno) Que se acoge en todos sus extremos la presente contrademanda o reconvención. Dos) Se declare la existencia de un contrato de distribución de mercadería no exclusivo entre ALIMER S.A., por una parte, y PRODUCTOS DORITA S.A. y COMERCIALIZADORA CASCA S.A., por la otra parte, el cual por incumplimiento de estas dos últimas empresas en sus obligaciones contractuales relacionadas con el pago de las facturas de mercadería y mantenimiento de inventarios, facultaba a la empresa ALIMER S.A. a dar por concluido sin responsabilidad de su parte y con justa causa la relación contractual que había entre las partes. Tres) Que mi representada A.S.A. ha cumplido cada una de las obligaciones contractuales, por lo que debe ser declarada parte no incumpliente. Cuatro) Que se creo (sic) un saldo insoluto por el no pago de las facturas adeudas (sic) por compra de mercadería de PRODUCTOS DORITA S.A. y COMERCIALIZADORA CASCA S.A. a favor de ALIMER S.A., causa grave que sustenta la resolución del contrato existente por incumplimiento de obligación contractual esencial para la existencia del contrato de distribución de mercadería no exclusivo. Cinco) Se declare resuelto el contrato de distribución de mercadería no exclusivo que ligaba a las partes por incumplimiento grave de Productos Dorita S.A. y Comercializadora Casca S.A. Seis) Que al haber incumplimiento de PRODUCTOS DORITA S.A. y COMERCIALIZADORA CASCA S.A. Y resolverse el contrato de conformidad con el artículo 692 del Código Civil debe condenarse a esas empresas al pago en forma solidaria de los daños y perjuicios ocasionados a ALIMER SOCIEDAD ANONIMA. Siete) De conformidad con el inciso 5) del artículo 290 del Código Procesal Civil se declare que los daños se originan en el incumplimiento de las obligaciones contractuales que se derivaron del contrato de distribución de mercaderías no exclusivo que existió entre las partes, consistiendo los daños en el pago de las sumas insolutas de principal por las facturas no pagadas a ALIMER S.A. que corresponden a un total de 22.506.378,55 colones, siendo los perjuicios los intereses moratorios debidos por ese monto desde el vencimiento de las facturas al 5% mensual como se estipula en las mismas hasta el efectivo pago del capital. Ocho) Se condene al pago de cinco millones de colones a las empresas Productos Dorita S.A. Y Comercializadora CASCA S.A. en forma solidaria, por el daño en la imagen comercial de Alimer S.A. al no aceptarse sus productos en la cadena de supermercados MEGASUPER por los incumplimientos de las empresas distribuidoras. Nueve) Se condene a P.D.S.A. y Comercializadora CASCA S.A. al pago de ambas costas de esta acción." (Sic).-

  3. -

    Las reconvenidas C.C., S.A., y Productos Dorita, S.A., contestaron la contrademanda negativamente. La primera opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, por su parte, la segunda, opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  4. -

    El licenciado M.H.C., Juez del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil nueve, resolvió: "...POR TANTO: Razones dichas y citas de derecho invocadas, artículos 99, 153, 155, 221, 287 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; artículos 1, 5 inciso c), 17 inciso d), 267, 425,968, 969, 977 inciso a), y 984 del Código de Comercio, y artículos 13, 21, 22, 692, 702, 704 Y 1023 del Código Civil, se falla este asunto así: se declara inevacuable la declaración testimonial de A.G. S.. Se rechazan las excepciones de litis consorcio activa necesaria, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, "non adimpleti contractus" y la de falta de derecho promovidas por la accionada, esta última excepción con la salvedad que se dirá. Se declara CON LUGAR la demanda entablada por Comercializadora Casca S.A. contra A. S.A. entendiéndose denegada en cuanto a lo que expresamente aquí no se dispone, en razón de lo cual se acoge la excepción de falta de derecho en relación con las partidas liquidadas por la actora como daño directo y daño moral las cuales se rechazan. Así las cosas, a raíz de la ruptura contractual injustificada y abrupta del contrato, por lucro cesante pagará Alimer S.A. a C.C. S.A. la suma de UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA y TRES COLONES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS junto con los intereses legales que devengue tal importe a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta que acaezca su efectivo pago. Son ambas costas de la demanda a cargo de la accionada. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Productos Dorita S.A. contra la reconvención promovida en su contra y por innecesario se omite pronunciamiento sobre el resto de las excepciones promovidas por dicha reconvenida. Asimismo, se acoge la excepción de falta de derecho y la expresión genérica "sine actione agit' deducida por Comercializadora Casca S.A. contra la reconvención promovida en su contra. En consecuencia, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la reconvención promovida por Alimer S.A. contra Productos Dorita S.A. y Comercializadora Casca S.A. Son a cargo de la reconventora el pago de ambas costas causadas por la reconvención.- Notifíquese.-" (Sic).-

  5. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelaciones interpuestas por el licenciado C.M.R., en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora, y el licenciado G.S.G., en su condición de apoderado especial judicial de la demandada Alimer S.A. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA el J.L.D.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En cuanto a la lista de hechos probados, se mantienen incólumes los consignados en el fallo apelado, pero se introduce uno nuevo, el cual, para continuar con el orden cronológico respectivo y no modificar la numeración existente, llevará el número 7) bis, teniéndose también como acreditado lo siguiente:

      “7) bis Al finalizar la relación entre Comercializadora Casca y Alimer, la primera adeudaba a la segunda las siguientes facturas por compra s de mercaderías, las cuales tenían un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de expedición, según el siguiente cuadro:

      Factura Número:Fecha:Monto:

      490302-04-2003Ȼ1.926.279,40

      491408-04-2003

      2.859.234,55

      491608-04-2003

      6.102,00

      492908-04-2003

      1.054.374,10

      493508-04-2003

      175.737,60

      494009-04-2003

      257.748,45

      495510-04-2003

      471.888,00

      494221-04-2003

      1.497.891,85

      494321-04-2003

      801.585,80

      497829-04-2003

      2.089.704,60

      498129-04-2003

      880.857,60

      500206-05-2003

      1.738.359,45

      500306-05-2003

      888.491,90

      502313-05-2003

      2.094.065,40

      504620-05-2003

      568.516,40

      505923-05-2003

      935.273,90

      506023-05-2003

      309.927,40

      507027-05-2003

      665.389,20

      508230-05-2003

      1.372.977,20

      508330-05-2003

      886.173,15

      510206-06-2003

      1.025.800,50

      Monto total de F. t uras: Ȼ22.5 13 . 386 , 35

      Únicamente consta un abono ala factura 4929, proveniente de una nota de crédito por Ȼ7.007,89, con lo cual el saldo total insolutode capital corresponde a Ȼ22.506.378,55 (peritajede folios 732 a 735; certificación del Contador Público Autorizado Lic. N.Á.M. de 2 de...

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