Sentencia nº 00346 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Noviembre de 2011
Ponente | Juan Ramón Coronado Huertas |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 08-100081-0216-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
ExpedienteN° 08-100081-0216-CI
ACT: () ZARELECTRIC SUMINISTROS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
sialfaro@ice.co.cr
Fax N° 2442-63-74.
DEM: () CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ESQUIVEL DE REDES ELÉCTRICAS Y OTROS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Fax N° 2244-47-40.
____________________________________________________
N° 346
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-
S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil once.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE HATILLO, bajo el número de expediente 08-100081-0216-CI, por ZARELECTRIC SUMINISTROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por O.A.Z.V., venezolano, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cédula de residencia 186200030023, vecino de Heredia contra CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ESQUIVEL DE REDES ELÉCTRICAS Y OTROS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma O.E.E.R., mayor, divorciado, electricista, cédula 1-723-947, vecino de S.J..-
RESULTANDO:
-
-
La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de tres millones doscientos mil colones; es para que en sentencia se declare: "...con lugar la presente demanda, se establezca la existencia de la sociedad de hechos entre la actora y la demandada, se condene al pago del principal sea la suma de tres millones doscientos mil colones, por concepto de devolución de aporte de capital, más los respectivos intereses fijados desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, mismos que serán liquidados en el momento procesal oportuno. Además se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales." (Sic).-
-
-
La demandada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso la excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y la genérica de sine actione agit.-
-
-
La M.D.R.C., Jueza del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo, en sentencia dictada a las ocho horas del diez de febrero de dos mil once, resolvió: "POR TANTO Razones expuestas, normativa y jurisprudencia citadas, se FALLA: Se rechazan en lo concedido la excepción de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada y se acogen en cuanto al punto denegado.- Las denominadas excepciones de falta de acción y la genérica sine actione agit se rechazan y la de caducidad también.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria civil establecida por ZARELECTRIC SUMINISTROS SOCIEDAD ANÓNIMA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba