Sentencia nº 00363 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Diciembre de 2011

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia10-000436-0930-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 10-000436-0930-CI

ACT: () FLOR DEL CARMEN ESQUIVEL ALVARADO.

Fax N° 2710-91-20.

DEM: () COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA D. J., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Fax N° 2234-02-96 (Principal).

sartavia@artaviaybarrantes.com o kcalvo@artaviaybarrantes.com (Accesorio).

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N° 363

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 10-000436-0930-CI, por FLOR DEL CARMEN ESQUIVEL ALVARADO contra COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA D.J., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el doctor S.A.B., en su calidad de apoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas seis minutos del cuatro de julio de dos mil once, la cual resolvió: " POR TANTO Se RECHAZA la excepción de COSA JUZGADA planteada por el Apoderado Especial Judicial de la demandada COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA D.J. S.R.L., DR. S.A.B.. . Se RESERVA la excepción de PRESCRIPCIÓN para conocer de ellas en forma definitiva en Sentencia, NOTIFÍQUESE.-

" (Sic).-

REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se declarará mal admitida la apelación en cuanto en la resolución recurrida se reservó la excepción previa de prescripción para ser resuelta en sentencia, por carecer de alzada ese pronunciamiento. Tiene apelación el acogimiento o el rechazo de la excepción, nada de lo cual ocurrió en la resolución impugnada. Artículo 560 inciso 4) del Código Procesal Civil. La parte demandada al recurrir dijo que apelaba la resolución objeto de análisis en cuanto rechaza las excepciones de cosa juzgada y prescripción. No es cierto que la de prescripción fue rechazada. Se dispuso reservarla para ser resuelta en sentencia. Al Juzgado se le hace ver que en la resolución de las diez horas veintiún minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez -folios 93 bis y 94- ya se había tomado la misma decisión respecto a la excepción de prescripción, extremo que no fue anulado por este Tribunal en su resolución número 22 de las 10:30 horas del 31 de enero de 2011 -folios 116 y 117-, y de ahí que no se entiende por qué el a quo volvió a reiterar ese pronunciamiento en la resolución que ahora se conoce en alzada.

II.-

Para orientar los procedimientos y...

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