Sentencia nº 00388 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 23 de Diciembre de 2011

Número de sentencia00388
Número de expediente04-001158-0181-CI
Fecha23 Diciembre 2011
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)

ExpedienteN° 04-001158-0181-CI

ACT: () MARIO A.Y.G..

Casillero N°50.

DEM: () A.C.F..

Fax N° 2223-02-46.

DEM: () EVANOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2222-13-11.

DEM: () MARINA NABO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Rebelde).

No señaló.

DEM: () SUCESIÓN DE MARIO QUINTANA MUSMANNI.

leonardomadrigal@racsa.co.cr (Principal).

Fax N° 2225-41-51.

DEM: () O.A.A.A..

CASILLERO N° 308.

________________________________________________________

N° 388

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las once horas veinte minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 04-001158-0181-CI, por MARIO A.Y.G., mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 0-000-000, vecino de los Ángeles, California, Estados Unidos representada por sus apoderadas generalísimas sin límite de suma R.I.G.C., mayor, viuda, empresaria, cédula de identidad 0-000-000, vecina de Limón y A. R.Y.G., mayor, cédula de identidad 0-000-000demás calidades desconocidas contra A.C.F., mayor, casado dos veces, abogado, cédula 1-318-072, vecino de San José; EVANOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.C.F., de calidades citadas; MARINA NABO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma C.R.B., mayor, estudiante, cédula de identidad 0-000-000, vecina de Curridabat; SUCESIÓN DE MARIO QUINTANA MUSMANNI, representada por su albacea D.C.V., mayor y demás calidades desconocidas y O.A.A.A., mayor, soltero, empresario, pasaporte de su país 2206872, vecino de Puerto Rico.- Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado G.M.N..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cien millones de colones; es para que en sentencia se declare: 1. Ruego declarar que los contratos de préstamo mercantil otorgados el primero el de diciembre del 2002 por $100 mil dólares, el segundo otorgado el 23 de enero del 2003 por $125 mil dólares y el tercero otorgado el 9 de mayo del 2003 por $25 mil dólares son nulos por ausencia de causa que los origine y por tanto, son inválidos ineficaces. 2. Ruego declarar que los contratos de préstamo mercantil otorgados el primero el del 20 de diciembre del 2002 por $100 mil dólares, el segundo otorgado el 23 de enero de 2003 por $125 mil dólares y el tercero otorgado el 9 de mayo del 2003 por $25 mil dólares, por no ser reales sino simulados, son absolutamente nulos, inválidos e ineficaces 3. Ruego declarar que los contratos de préstamo mercantil, otorgados el primero el día 20 de diciembre del 2002 por $100 mil dólares, el segundo otorgado el 23 de enero del 2003 por $125 mil dólares y el tercero otorgado el 9 de mayo del 2003 por $25 mil dólares son absolutamente nulos por haberse viciado el consentimiento de mi representado, mediado el error y el dolo. 4. Ruego declarar que las letras de cambio libradas la primera el 20 de diciembre del 2002 por $100 mil dólares, la segunda el 23 de enero del 2003 por $125 mil dólares y la tercera el 9 de mayo del 2003 por $25 mil dólares, que se indican como el origen de los contratos de fideicomiso de garantía, son letras de cambio absolutamente nulas por la ausencia de causa que las origine, y por tanto son letras de cambio inválidas e ineficaces. 5. Ruego declarar que las letras de cambio libradas, la primera el día 20 de diciembre del 2002 por $100 mil dólares, la segunda el 23 de enero del 2003 por $125 mil dólares y la tercera el 9 de mayo del 2003 por $25 mil dólares que se indican como el origen de los contratos de fideicomiso de garantía, son letras de cambio que por ser simuladas, son absolutamente nulas, y por tanto son letras inválidas e ineficaces. 6. Ruego declarar que los contratos de Fideicomiso de garantía otorgados el primero el día 20 de diciembre del 2002 por $100 mil dólares, el segundo otorgado el 23 de enero del 2003 por $125 mil dólares y el tercero otorgado el 9 de mayo del 2003 por $25 mil dólares, por ausencia de causa que los origine, son absolutamente nulos y por tanto son contratos inválidos e ineficaces 7. Ruego declarar que los contratos de fideicomiso otorgados el primero el día 20 de diciembre del 2002 por $100 mil dólares, el segundo otorgado el 23 de enero del 2003 por $125 mil dólares y el tercero otorgado el 9 de mayo del 2003 por $25 mil dólares son absolutamente nulos por haberse viciado el consentimiento de mi representado mediante el error y el dolo 8. Ruego declarar que los actos llevados a cabo por A.A.A. como apoderado de M.A.Y., en referencia a estos contratos de fideicomiso, son actos absolutamente nulos, inválidos e ineficaces, por no haber existido ni el consentimiento ni la autorización del poderdante, para ejecutar tales actos. 9. Ruego ordenar anular los asientos registrales donde constan los traspasos de los derechos de mi representado en los inmuebles, hechos por los fiduciarios M.N. s.a. y M.Q. M. a favor de Evanor s.a. Se anularán los asientos del traspaso del Derecho 002 en la finca N°5-044433 del Partido de Guanacaste; derecho 003 en la finca N°7-OOO133 del Partido de Limón; derecho 002 en la finca N°7-003152 del Partido de Limón; derecho 002 en la finca N°7-007879 del Partido de Limón; derecho 002 en la finca N°7-012120 del Partido de Limón; derecho 001 en la finca N°7-018084 de Partido de Limón; derecho 002 en la finca W'7-021082 del Partido de Limón; derecho 002 en la finca N°7-055375 del Partido de Limón 10. Ruego declarar que la cláusula en los contratos de fideicomiso en que se exonera de responsabilidad a M.Q.M. y M.N. en su actuación como fiduciarios, es invalida y se tiene por no puesta. 11. Ruego declarar que M.Q.M. y M.N. no actuaron en forma diligente y que en su tarea de fiduciarios incumplieron los deberes que la ley les impone. Que en tal condición son solidariamente responsables del desapoderamiento de los bienes de mi representado. 12. Ruego declarar que todos los actos y contratos que condujeron al desapoderamiento de los bienes de mi representado, para que fueran traspasados a favor de la empresa Evanor s.a representada por el beneficiario A.C.F., son absolutamente nulos, inválidos e ineficaces 13. Ruego ordenar restituir a nombre del verdadero, único y legítimo titular, M.A.Y.G., los siguientes derechos que fueron traspasados ilicitamente Derecho 002 en la finca N°5-044433 del Partido de Guanacaste; derecho 003 en la finca N°7-000133 del Partido de limón; derecho 002 en la finca N"7-OO3152 del Partido de limón; derecho 002 en la finca N°7-OO7879 del Partido de limón; derecho 002 en la finca N'7-012120 del Partido de limón; derecho 001 en la finca N°7-018084 de Partido de Limón; derecho 002 en la finca N°7-021082 del Partido de limón; derecho 002 en la finca N'7-055375 del Partido de limón 14. Ruego condenar a los demandados, en forma solidaria, al pago de los daños y perjuicios ocasionados. El daño material sufrido por el traspaso ilegítimo que se rozo de los derechos en los bienes propiedad de mi representado, realizados por estos abogados que se creyó que eran de confianza de M.A.Y.. Ese daño material esta representado en el despojo y en la desmejora patrimonial que está sufriendo el haber patrimonial del actor. Se estima el daño material por desapoderamiento de los bienes en ¢70.000.00000 (sesenta millones de colones) 15. Ruego condenar a los demandados, en forma solidaria, del daño moral que es la afectación del estado de ánimo de mi representado, derivado de estas acciones ilicitas. Se tratará de resarcir el sufrimiento interior de mi representado al constatar que sus haberes fueron traspasados a nombre del mismo abogado, en el dolor interno de obligarse a interponer procesos judiciales para detener el despojo y reclamar el respeto a los legítimos derechos de sus bienes, vulnerados por hechos muy graves cometidos por los demandados. Sufre mi representado la aflicción moral de ser víctima de estos complots y engaños de la gente en quién se confiaba y a quién una vez se contrató para proteger su patrimonio. Se estima el daño moral por sufrimiento personal de mi representado en ¢15.000.00000 (quince millones de colones) 16. Ruego condenar a los demandados, en forma olidaria, al resarcimiento de los perjuicios ocasionados, que son el lucro cesante que hemos dejado de percibir en las actividades que generan ganancia en los inmuebles, en razón de la acción de los demandados en daño del patrimonio de mi representado. Se estiman los perjuicios y el lucro cesante en ¢15.000.00000 (quince millones de colones 17. Ruego condenar a los accionados, en forma solidaria, al pago de las costas procesales y personales de esta acción. Las costas deberán cubrir la totalidad en el pago de gastos y costos de profesionales, peritos, abogados, que defenderán los derechos patrimoniales de mi representado." (Sic).-

  2. -

    Todos los co-accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente con excepción de la codemandada M.N., Sociedad Anónima, la cual fue declarada rebelde y por su parte se tuvo por contestada la demanda afirmativamente en cuanto a los hechos que la sustentan. Interpusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado J.J.M.J., Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Se tiene por confesa a la representante de la sociedad M.N.S.A.C.R.B. de las preguntas marcadas como número cinco, número seis, número once, número doce, número catorce, número diecisiete y número dieciochodel interrogatorio presentado en la confesión en rebeldía. Se tiene por confeso al señor A.A.A. de las preguntas marcadas como número tres, número cinco, número catorce, número diecinueve y número veinte del interrogatorio presentado de la confesión en rebeldía. Se acoge en forma parcial la...

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