Sentencia nº 00017 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 25 de Enero de 2012

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-100020-0425-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 09-100020-0425-CI

ACT: () S.Z.Z.

FAX:27-77-04-50

DEM: () MARCO TULIO C.S.

FAX:27-71-73-79.

DEM: () R.A.O.A.

FAX:27-77-06-25

_________________________________________________________

N°017

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce.

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE AGUIRRE Y PARRITA, bajo el número de expediente 09-100020-0425-CI, por S.Z.Z.. mayor, soltero, agricultor, cédula de 6-0058-0384; vecino de A. contra MARCO TULIO C.S., mayor, casado, comerciante, cédula 1-0268-0557, vecino de A. y R.A.O.A., mayor, casado, abogado, cédula 8-0055-0382, vecino de A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta millones de colones, es para que en sentencia se declare: “1).- Que por haber existido falsedad instrumental, solicito se ordene la supresión de la escritura pública número CIENTO VEINTICINCO visible al folio OCHENTA Y DOS VUELTO DEL TOMO SEXTO DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO PÚBLICO R. A.L.A., regresando el dominio de dicho terreno al suscrito. 2).- Que se indique el número de cuenta del despacho para proceder a depositar el dinero entregado al suscrito por el accionado C.S.. 3).- Que se ordene el desalojo del demandado o de algún tercero que se encuentre habitando el terreno objeto del presente pleito. 3).- Que por haberse cometido un delito de falsedad ideológica, y por haber mediado el ardid, engaño, el perjuicio patrimonial del suscrito, y el beneficio patrimonial antijurídico del co-demandado C.S., solicito se ordene testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra y en contra del Notario Público OLIVA ASTETE por haber prestado su colaboración en la comisión de dichos delitos. Que se condene a los accionados al pago de los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas de la presente acción.”(Sic).-

  2. -

    El co-accionado C.S. fue debidamente notificado de la demanda y la contestó extemporáneamente por lo cual se le declara rebelde a la ves que se tiene por contestada afirmativamente la misma en cuanto a los hechos e interpuso la excepción de caducidad y el co-accionado O.A. fue debidamente notificado de la demanda y la contesto negativamente y no interpuso excepciones de cosa juzgada ,falta de derecho,falta de legitimación activa y pasiva y falta de causa.-

  3. -

    El licenciado A.G.C., Juez Civil de M.C. de A. y Parrita, en sentencia dictada a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil once, resolvió: " POR TANTO: Con fundamento en lo antes expuesto y citas legales mencionadas, SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria interpuesta por S.Z.Z. contra MARCO TULIO C.G. y R.A.O.A.. En su oportunidad, archívese el expediente en forma definitiva. Se condena al actor al pago de las costas personales y procesales de este proceso. NOTIFÍQUESE.”.-(Sic)

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el actor. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.B.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se avala lo considerado por la autoridad de instancia acerca del procedimiento, que además no ha sido protestado por las partes.

    II.-

    Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo de instancia. De igual manera se aprueba lo establecido sobre hechos no probados.

    III.-

    El actor apela la sentencia. Aduce motivos que en su decir son de fondo, y otros que denomina de forma, tendientes éstos a que se anule el fallo. En cuanto a los primeros, de fondo, estima la producción de error de derecho en la apreciación de la prueba, y cita como lesionado lo dispuesto en el artículo 330 con relación al 595 inciso 3) del Código Procesal Civil. Señala que para demostrar que el precio de la venta no era por la suma inserta en la escritura de venta y traspaso objeto de este asunto, y que él carece de la inteligencia práctica para descifrar los alcances de un documento público como el cuestionado, por no saber leer ni escribir ni conocer el léxico jurídico, y para determinar que nunca recibió el cheque de gerencia por doce millones de colones pactados por la compra del inmueble, ofreció el testimonio de J. V.V., J.E.C.B., F.Z.R. y F. D.G., y en el fallo se desatendió la integridad de sus testimonios, se desconoció el valor legal, otorgándole uno distinto al previsto por ley, y por ende, le restó todo valor probatorio en los términos y condiciones que él pretendía. Aunque reconoce los poderes que confiere al juzgador el numeral 330 citado, indica que a la prueba debe asignársele el valor que la ley le otorga. Esa prueba, dice, fue clara y conteste en cuanto a los hechos sobre los cuales se ofreció. Así, señala, F.D. G. dijo que el actor estaba vendiendo la propiedad en doce millones de colones, ello por cuanto el actor se presentó a su oficina para que le ayudara a vender su propiedad, pasaba un mal momento, y necesitaba que además de ese monto, el que comprara se hiciera cargo de las hipotecas. Eso se refuerza, arguye, con el dicho de J.G.V.V., quien además refiere un intento de atropello al actor por parte del demandado, luego de abordarlo para cobrarle el dinero producto de la venta de su propiedad. En su decir, ese testigo refirió también la falta de pago de hipotecas y del precio pactado por la compra. El testigo F.Z.R., hijo del actor, narró las mismas...

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