Sentencia nº 00084 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Marzo de 2012

PonenteJosé Javier Miranda Jiménez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia06-001360-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN°06-001360-0180-CI

N° 084

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-001360-0180-CI, por A, mayor, casado, operador de cómputo, cédula […]; contra I, mayor, viudo, jubilado, cédula […], en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de J, SOCIEDAD ANÓNIMA. Intervienen como apoderado especial judicial del actor el licenciado C.E.F.M. y de la parte demandada la licenciada J.S.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de catorce millones cincuenta mil trescientos veinticuatro colones; es para que en sentencia: "se obligue al demandado I, en su condición de P. y socio de la compañía que se dijo, a cancelarme todos los rubros, que me correspondieren en mi calidad de socio, de las ganancias que percibió la sociedad desde su constitución, hasta su efectivo pago, intereses, y ambas costas del proceso." (Sic).- Además a folio 86 la parte actora aclaró su pretensión en el sentido de indicar con claridad y precisión cual es la suma líquida que pretende bajo el rubro que titula como "ganancias que percibió la sociedad desde su constitución" como sigue: "Según certificación que se adjunta y que fue extendida la Sección de egreso e Ingresos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, a la Sociedad demandada, desde el mes de setiembre del 2000 al diez de octubre del año en curso, se le ha girada, por concepto de servicios prestados la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS---(28.100.648.22 COLONES). De la suma antes indicada, y según lo pactado al constituirme la mencionada Sociedad, a mi representado le correspondía un cincuenta por cierto de las sumas recibidas y giradas por la Compañía Nacional de Fuerza y L., sin que a al fecha la Sociedad J me ha cancelado ese cincuenta por ciento. Al ser ello así, la suma liquida por la que se presenta la demanda de marras, lo es por ese cincuenta por ciento, sea, 14.050.324.11 colones (catorce millones cero cincuenta mil trescientos veinticuatro colones con once céntimos), suma a la que debe agregársele los intereses de ley reclamados en al ad litem, así como ambas costas del proceso." (Sic).-

  2. -

    La parte demandada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso la excepciones de falta delegitimación activa.-

  3. -

    El licenciado M.Á.R.A., Juez Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las quince horas diez minutos del veinte de julio de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: En cuanto a la demanda en lo personal contra el señor I se declara sin lugar la presente demanda ordinaria de J, resolviéndose de oficio, declarar la falta de legitimación pasiva.- En cuanto a la demanda contra J.S.A., se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la citada codemandada. Consecuentemente se declara con lugar parcialmente la presente demanda ordinaria de J contra J SOCIEDAD ANÓNIMA; se condena a ésta última a pagar al actor la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (13.769.317.51 COLONES) por concepto de ganancias dejadas de percibir como socio del cincuenta por ciento de las acciones de la sociedad J S.A., las cuáles no fueron oportunamente entregadas al señor J. Se condena además a la citada sociedad a cancelar al actor los intereses sobre esa suma y a partir de la firmeza de este fallo, debiendóse calcular éstos últimos de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica que para moneda nacional rija desde que el fallo quede en firme y hasta su efectivo pago. Intereses que se liquidarán en la fase de ejecución de sentencia Por ser perdidosa la sociedad J S.A. son las costas de este juicio a su cargo.- Por la misma razón, por ser perdidoso el actor en cuanto a la demanda en lo personal contra el señor I, son ambas costas su cargo.- Notifíquese.-" (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la licenciada J.S.A., en su calidad de apoderada especial judicial de los coaccionados. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.M.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I º) Al ser reflejo de lo que ha acontecido en este proceso, se le brinda aprobación al elenco de hechos que tiene por probados el fallo impugnado, con excepción del marcado sexto el cual se elimina, para en su lugar que ese hecho se lea de la siguiente forma:

    6 º)La cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad J S.A. literalmente establece: "... Que cada año, al treinta de junio se realizará un inventario de balance de acuerdo a las técnicas imperantes. Los dividendos se pagarán y las pérdidas se soportarán en proporción a las acciones de cada socio."

    (ver copia certificada del acta constitutiva de la sociedad J S.A. a folios 5 y 7).

    II º)En el considerando de hechos indemostrados, se eliminan los dos hechos que contiene la sentencia apelada y en su lugar, se tiene como único hecho no acreditado, el siguiente: Dejó sin demostrar el actor que haya solicitado a la asamblea general de la sociedad J S.A. que se reúna para la aprobación del balance anual y efectúe una deliberación sobre la distribución de utilidades que resultaren de la aprobación de ese balance. Al respecto no se aportó ningún tipo de prueba.

    III º)Por razones de competencia funcional este Órgano Colegiado hará pronunciamiento, única y exclusivamente sobre los aspectos que son objeto de recurso y que sean desfavorables para el apelante.

    IV º)La apoderada de los demandados presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por el A quo, por los motivos que literalmente se pasan a transcribir:Dentro del plazo de ley conferido y de conformidad a los numerales 27, 39 y 41 de la Constitución Política; 559 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en nombre de mi representado, en razón que esta representación no comparte los argumentos, fundamentos, análisis y valoración realizada sobre la prueba aportada y recabada, mismos sobre los cuales falta la sentencia incoada el Juez de Primera instancia; siendo, sumamente preocupante, el evidente QUEBRANTO al PRINCIPIO DE INMEDIATEZ DE LA PRUEBA, PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE LA CORRECTA Y OBJETIVA VALORACIÓN DE LA PRUEBA , además de las VIOLACIONES PROCESALES en las que el J.A. incurrió QUE SE INDICARÁN DE FORMA DETALLADA, en tiempo y forma, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N º 42-010, dictada por el JUEZ M.A.R.A. a las 15:10 horas del día 20 de julio del 2010. Uno de los principios, mayormente cuidados y valorados, es la correcta y objetiva valoración que un J. debe hacer de la prueba aportada y recabada durante el proceso, a efecto de no ocasionar un daño irreparable, consecuentemente, un gravamen de difícil e imposible recuperación. Aunado a dicho principio, que es inquebrantable, está la obligación del Juez de no resolver más allá de lo que se le pide. Todo proceso llevado ante los Tribunales de Justicia debe ser escuchado y atendido con una debida respuesta, la cual estará fundamentada en un correcto análisis de la prueba, siendo importante tener una inmediatez, un acercamiento a la prueba o al menos un buen estudio de TODA LA PRUEBA, de forma objetiva y procesalmente aplicable. No es correcto DEJAR POR FUERA PRUEBA QUE FUE EVACUADA. Desde ya...

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