Sentencia nº 00157 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 17 de Mayo de 2012

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia04-100005-0424-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

ExpedienteN° 04-100005-0424-CI.

N° 157

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las quince horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL MAYOR CUANTÍA DE CORREDORES, PUNTARENAS, bajo el número de expediente 04-100005-0424-CI, por N.P.A., […], contra G.R.G., representado por su curadora procesal, D.M.P., […] y E.D., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.M.V., […].-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones de colones; es para que en sentencia se declare: -Con lugar el presente proceso interpuesto por la suscrita, en los términos aquí indicados. -Que el señor G.R.G., es responsable de los daños y perjuicios causados a la suscrita, por su imprudente forma de conducir, al haber ocasionado el accidente en el cual sufrió las lesiones ya indicadas en el presente libelo. -Que la empresa E.D., en su condición de patrono del señor G.R.G., se declare co-responsable solidaria en forma total de la obligación civil del señor G.R.G., por ser patrono al momento de producirse el accidente ocasionado por el mencionado señor G.R.G.. -Que dicha empresa E.D., se declare culpable y se le obligue cancelar a la suscrita las sumas liquidadas por concepto de daño material, daño moral, daño físico y lucro cesante o perjuicio, ocasionados por su empleado G.R.G.." (Sic).- Posteriormente a folio 42 y 43, la parte accionante amplía su pretensión como sigue: "Daños Corporales:1. Lesiones Cicatrices en la parte frontal del pecho y hombres; con marcas de gran relevancia que amerita cirugía plástica, con una valoración estimada: en tres millones de colones. 2. Pérdida auditiva: Perforación en el tímpano del oído derecho con un treinta por ciento de perdida auditiva, con un estimado de valoración para cirugía interna de un millón quinientos mil colones. 3. Daños a la moral: Repercute en gestos, miradas, modos, que he recibido de diferentes personas cuando luzco ropa descotada donde aprecian las cicatrices. Valoro el daño en quinientos mil colones." (Sic).-

  2. -

    Los codemandados fueron debidamente notificados de la demanda, mas únicamente la sociedad limitada la contestó negativamente y opuso a la misma, las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Por otra parte, al coaccionado G.R.G., se le declaró rebelde y se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que la sustentan.-

  3. -

    El licenciado A.M.V., Juez Civil de Mayor Cuantía de Corredores, en sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, resolvió: "POR TANTO Lo expuesto y normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y la genérica sine actione agit, se ACOGE la falta de legitimación pasiva y consecuentemente, se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda de N.P.A. contra G.R.G. y E.D.. Se exime a la parte actora al pago de ambas costas. NOTIFÍQUESE.-" (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.O.Á.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se avala el considerando sobre omisiones procesales. Se deniega la prueba documental para mejor proveer ofrecida en esta instancia, por ser irrelevante para la decisión. Se avalan los hechos probados que van del a) al c). En el d) se agrega lo siguiente después de la palabra “semana” “asimismo la actora, antes del accidente, le gustaba vestir con blusas de tirantes, pero ahora no lo hace pues le produce frustración y angustia que las personas observen las cicatrices de su cuerpo. Se agrega como contenido probatorio de ese hecho la testimonial de C.V.R. de folio 321. Se elimina el hecho e), tal como fue redactado en la sentencia recurrida, por lo que el f) pasa a ser el e). Se elimina el único hecho no probado.

    II.-

    La actora formula recurso de apelación contra la...

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