Sentencia nº 00181 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 5 de Junio de 2012

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia06-001231-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

ExpedienteN° 06-001231-0164-CI.

N° 181

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las diez horas diez minutos del cinco de junio de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-001231-0164-CI, por I.; contra C.M.R.; L.H. y J.C. En virtud de apelación interpuesta por P.Z.H., en su calidad de apoderado especial judicial del co-demandado C.M.R., conoce este Tribunal de la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil once, la cual rechaza la tasación de costas que formula el licenciado Z.H. a folios 454 a 459, pues indica el A quo, las costas personales ya fueron fijadas en otra resolución, la cual se encuentra firme, y aclara, que esas costas deberán ser divididas entre los tres accionados, correspondiendo a cada uno de ellos las sumas que ahí se indican

REDACTA la Jueza VARGAS CRUZ; y,

CONSIDERANDO

I.-

El licenciado P.Z.H., apoderado especial judicial del co demandado C.M.R. apela la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil once. En esta se rechaza la tasación de costas que formula el licenciado Z.H. a folios 454 a 459, pues indica el A quo, las costas personales ya fueron fijadas en otra resolución, la cual se encuentra firme, y aclara, que esas costas deberán ser divididas entre los tres accionados, correspondiendo a cada uno de ellos las sumas que ahí se indican. Pues no se está ante el caso de reclamo de derechos individuales que justifique un patrocinio diferente para cada demandado y por ende, pago individual de los gastos totales.

II.-

Son básicamente dos los agravios del apelante. El primero de ellos consiste en alegar que, el hecho de que uno de los co demandados haya tasado sus costas de forma individual y de manera errónea, no debe afectar los intereses de su representado. Agrega, la resolución firme de las trece horas veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, realiza una condenatoria a todas luces lejana del arancel de honorarios profesionales, y se hace bajo la base de una cuantía diferente a la que la misma actora diera en la demanda. El segundo agravio ataca lo decidido por la A quo, en el sentido de que las costas ya fijadas deberán dividirse por partes iguales entre los tres demandados. Alega el licenciado P.Z. que, la fijación de las costas representa un acto de parte independiente. El sentido común, la...

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