Sentencia nº 00200 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 8 de Junio de 2012

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000006-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 10-000006-0164-CI.

ACT: () C.J.V.C..

Fax N° 2233-67-47.

DEM: () J.E.C.S. y CARROCERÍAS CHACÓN LIMITADA.

lachacon@abogados.or.cr (Principal).

Fax N° 2259-21-94 (Accesorio).

N° 200

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 10-000006-0164-CI, por C.J.V.C.; representada por su apoderada generalísima sin límite de suma L.E.I., mayor, arquitecta, cédula 1-568-977, vecina de Desamparados; contra J.E.C.S., mayor, casado, industrial y perito del Poder Judicial, cédula 1-523-965, vecino de San José, en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la coaccionada CARROCERÍAS CHACÓN, LIMITADA.-

Interviene como apoderado especial judicial del co-demandado C.S., el licenciado L.A.C.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta millones de colones; es para que en sentencia se declare: ...con lugar la presente demanda. 2.- Que en sentencia se ordene la cancelación de la inscripción de la compra venta de la finca del Partido de San José, Matrícula 388415-000, inscripta al tomo 572, asiento 27404. 3.- Que en sentencia se declare la nulidad absoluta del contrato de compra venta de la finca del Partido de San José, número 388415, a favor de C.C. limitada por violación de los artículos 835 inciso 2) y 1263 ambos del Código Civil. 4.- Que en sentencia se declare la simulación del contrato de compra venta de la finca del Partido de San José, matrícula 388415-000. 5.- Que se condene a los demandados civiles al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia, así como al pago de los respectivos intereses sobre las sumas que se reclamen; los cuales se desglosan de la siguiente forma: a.- Por concepto de daño material la suma de TREINTA MILLONES DE COLONES, que representa el valor total de la finca. b.- Por concepto de perjuicios ocasionados la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES, que representa los intereses corrientes sobre dicha suma así como el lucro cesante.. 6,. Que se condene a los demandados civiles en forma solidaria al pago de ambas costas del juicio" Además a folio 28 la parte actora concreta el motivo que origina, en que consiste y la estimación específica de los daños y perjuicios demandados accesoriamente como sigue: "1.- MOTIVOS EN QUE SE BASA EL RECLAMO POR DAÑO MATERIAL. Que el daño material es motivado y fundamentado en que los aquí demandados civiles aprovechándose de la ventaja que el Poder Generalísimo sin limite de suma les ofrecía, sustrajeron ilegalmente la finca del Partido de San José, Matrícula de Folio Real Número 388415-000, perteneciente a mi representado, traspasándola a la Sociedad codemandada C.C. Limitada, en la cual el demandado, es su representante legal, así las cosas; dicho inmueble le pertenece a dicha sociedad con lo cual se le ha provocado un grave daño económico de carácter material a mi representado en su patrimonio al producirse dicho...

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