Sentencia nº 00253 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Junio de 2012

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia04-001602-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 04-001602-0164-CI.

ACT: () FLOR DE M.M.S..

Fax N° 2256-41-47.

DEM: () SUCESIÓN DE E.J.G..

Fax N° 2220-02-91.

DEM: () E.M.B..

soniamsolano@hotmail.com

DEM: () ALBA GUADALUPE J.M..

Fax N° 2283-10-80 (Principal).

marilo811@hotmail.com (Accesorio).

N° 253

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 04-001602-0164-CI, por FLOR DE M.M.S., mayor, soltera, del hogar, cédula 2-0176-0694, vecina de Tibás, contra SUCESIÓN DE E.J.G., representada por su albacea específico R.S.A., mayor, abogado, cédula 1-694-823 y vecino de San José; E.M.B., mayor, viuda, ama de casa, cédula 2-0162-0558 y A.G.J.M., mayor, casada, cédula 1-523-679, vecina de Moravia.- Interviene como apoderada especial judicial de la co-demandada M. B., la licenciada S.M.S.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dieciséis millones de colones; es para que en sentencia se declare: a) Con lugar la presente acción ordinaria. b) Que la firma puesta en el documento privado mediante el cual supuestamente yo le traspaso al S.J.G. un derecho a la mitad otorgado ante el Notario: O.R., no es firma puesta de mi puño y letra. (Documento B) a) Que la escritura otorgada ante el supuesto N. M.F.M., el 8 de septiembre de 1978, mediante la cual supuestamente yo traspasé un derecho a la mitad al demandado J. de mi propiedad inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles con Folio Real Matrícula 220238 debe declararse absolutamente nula porque mediaron vicios graves, como lo es la falsificación de mi firma. (Documentos B y B 1) b) Que el documento privado pero en el protocolo del N.O.R. sobre el traspaso antes dicho y que es protocolización del supuesto traspaso mencionado en el punto b) anterior, debe ser declarado absolutamente nulo y tenido como no existente por cuanto fue realizado por medio de actos ilegales, dolosos y mediando la comisión de delitos castigados con penas de prisión. Que por esa misma razón deben tenerse como nunca existentes y en razón de ello son documentos que nunca nacieron a la vida jurídica, que no producen efectos jurídicos ni prescripción de acciones civiles en la vía jurisdiccional. (Documento B 1 folios 5 y 53) d) Que la escritura otorgada ante los N.H.A.G. y M.A. M. es absolutamente nula por fundarse en hechos falsos como en el propio contenido de la escritura lo dice. (Documento Bl folios 48 a 52). e) Siendo que existió anomalías graves en el proceso de inscripción de los derechos a favor del demandado E.J.G., la demandada E.M. B. y posteriormente a su hija G.J.M., estos deben ser declarados absolutamente nulos y por 10 tanto deben ser des- inscritos. f) Que los dos derechos hoy inscritos a nombre de la demandada g) Que el proceso de División Material por fundarse en documentos y atestados falsos y en hechos delictivos e ilegales es absolutamente nulo. (Documento signo D) h) Que en razón de lo anterior la nuda propiedad pertenece a la suscrita en forma exclusiva. i) La situación jurídica y registral de la propiedad debe volver a su estado anterior a la fecha en que se hizo la escritura falsa ante el N. M.F.M., hecha el 8 de septiembre de 1978, para lo cual mediante la ejecutoria correspondiente deberá ordenarse al Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, Provincia de San José la inscripción de la propiedad inscrita bajo Folio Real Matrícula 220.238 a mi nombre, otorgándoseme el disfrute de la nuda propiedad de dicho bien...

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