Sentencia nº 00211 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 10 de Agosto de 2012

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia10-000198-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 10-000198-180-CI

ACT: () TROPIFOODS E I A E, S.A.

Fax N° 22-39-56-26.

DEM: () APL SERVICE CENTER DE COSTA RICA S.A.,

APL LOGÍSTICA DE COSTA RICA S.R.L y

AMERICAN PRESIDENT LINES COSTA RICA, S.A.

FAX: 22-01-54-68.

____________________________________________________________

N° 211

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 10-000198-180-CI, por TROPIFOODS E I A E, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra APL SERVICE CENTER DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; APL LOGÍSTICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AMERICAN PRESIDENT LINES COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado H.L.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la parte demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil doce, la cual dispuso:" POR TANTO: SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CAPACIDAD O DEFECTUOSA REPRESENTACIÓN opuesta por el apoderado especial judicial de las sociedades demandadas.-

."

.(Sic).-

REDACTA el J.L.D.; y,

CONSIDERANDO:

I.En el auto apelado se rechazó la excepción de falta de capacidad o defectuosa representación, opuesta por el apoderado especial judicial de las demandadas, quien apela. Al establecer su recurso, solo indicó que no estaba conforme con lo que denominó “sentencia”, por lo que apelaba y ante el superior haría valer sus derechos.

II.La resolución que resuelve la defensa de falta de capacidad o defectuosa representación es un auto puro y simple, no es ni una sentencia (porque no decide el fondo del proceso), ni tampoco un auto con carácter de sentencia (al no darle término al litigio por aspectos procesales), según la clasificación de las resoluciones establecida en el artículo 153 del Código Procesal Civil. Por ende, según lo dispone expresamente el último párrafo del artículo 559 del citado Código, el escrito de...

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