Sentencia nº 00322 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Agosto de 2012

Número de sentencia00322
Fecha30 Agosto 2012
Número de expediente09-000147-0180-CI
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)

ACT:() PROTECTED INVESTMENTS CORPORATION LLC, S.A.

FAX:22-35-06-84

DEMANDADAS: () JBM PUESTO DE BOLSA DE COMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y DESTINY REAL STATE, SOCIEDAD ANÓNIMA.

FAX:22-24-74-46

DEMANDADAS: () BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA; F.B., SOCIEDAD ANÓNIMA y LA BESAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

FAX:22-21-81-69

________________________________________________________

N° 322

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIN PRIMERA

San José, a las catorce horas del treinta de agosto de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 09-000147-0180-CI, por PROTECTED INVESTMENTS CORPORATION LLC, SOCIEDADANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor A.A.A.M., mayor, casado, empresario, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de Sabana Sur, S.J.,JBM PUESTO DE BOLSA DE COMERCIO, SOCIEDADANÓNIMA representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores J.B.D., mayor, con cédula de identidad 0-000-000V.J.J.R., mayor, con cédula de identidad 0-000-000, DESTINY REAL STATE, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor A.R.R., mayor, con cédula de identidad 0-000-000, BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y FIDUCIARIA BOLCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA; representadas ambas por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor L.I.C.C., mayor, con cédula de identidad 0-000-000, LA BESAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor J.A.M.C., mayor, con cédula de identidad 0-000-000. A todos los apoderados generalísimos sin límite de sumasociedades anónimas anteriores, se les desconoce sus demás calidades. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la sociedad anónima actora el doctor R.B.S. y de las co-demandadas JBM Puesto de Bolsa de Comercio, S.A. y Destiny Real State, S.A.; el licenciado C.V.C., de las co- demandadas Bolcomer Bolsa de Comercio, S.A. y F.B., S.A.; los licenciados R.R.G. y R. M.Y.P. y La Besaya, S.A.; los licenciados C.V. C. yRamónM.Y.P..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones de colones exactos, es para que en sentencia se declare: "I) Que el Fideicomiso RCI-086-88, suscrito por L.I.C.C., en representación de FIDUCIARIA BOLCOMER S.A. y DESTINY REAL STATE S.A., representada por ALFONSO ROJAS RAMÍREZ, forma parte integral con el MANDATO DE TRANSACCIÓN Y MANDATO DE VENTA, suscrito por PROTECTED INVESTMENTS CORPORATION LLC S.A., DESTINY REAL STATE S.A., y JBM PUESTO DE BOLSA DE COMERCIO S.A. y viceversa y se constituyó dicho fideicomiso para facilitar y realizar la venta del inmueble, inscrito en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Matrícula Folio Real 160378-000, que es terreno de tacotal y charral, situado en el Distrito Tercero, S., Cantón nueve C., Provincia de Guanacaste, que fue debidamente descrita en el hecho primero de esta demanda.- II) Que la negociación subyacente realizada entre las partes para la realización del fideicomiso, implicó un financiamiento para mi representada a fin de cancelar obligación hipotecaria que afectaba el inmueble.- III) Que para la efectividad y realización del fideicomiso conforme a lo dicho, se suscribió el MANDATO DE TRANSACCIÓN Y MANDATO DE VENTA, mencionado en el punto transanterior, en donde claramente mi representada, estipuló las condiciones que exigía y que debían cumplirse en el Fideicomiso RCI-086-2008.- IV) Que en ese MANDATO DE TRANSACCIÓN Y MANDATO DE VENTA, no se autorizó en ningún momento a DESTINY REAL STATE S.A. a firmar venta con pacto de retrocompra, tal como se hizo a favor de la demandada FIDUCIARIA BOLCOMER S.A. y mucho menos se le autorizó para que permitiera que en caso de no pagar el precio en el plazo estipulado la adquirente pudiera apropiarse de pleno derecho del inmueble.- V) Que la venta que se hizo MEDIANTE ESCRITURA número SETENTA Y UNO, del Protocolo Número 23 del Notario RONALD RAMÍREZ GARITA, mediante la cual se le traspasó el inmueble de folio real matrícula 160378-000 a FIDUCIARIA BOLCOMER S.A, contiene una serie de cláusulas "SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO", las cuales son absolutamente nulas, por ser claramente cláusulas de adhesión, donde se estipulan aspectos muy perjudiciales y leoninos para el Fideicomitente y beneficiosos de manera exorbitante para la Fiduciara adquirente, incluso algunos aspectos alejados de la verdad, como afirmaciones que en BOLCOMER "NUNCA SE REALIZAN OPERACIONES DE CRÉDITO", cuando consta precisamente que es a eso lo que se dedican y, se hace referencia a un contrato de pacto de retroventa, con cláusula compromisoria expresa para el cual nunca se autorizó al Fideicomitente en el MANDATO DE TRANSACCIÓN Y MANDATODE VENTAque es parte integral de toda la negociación.- VI) Que el plazo del Fideicomiso es un año prorrogable hasta dos años si el inmueble no se hubiere vendido y por lo tanto habiéndose firmado el MANDATO DE TRANSACCIÓN el 11 de febrero del 2008, el plazo debe extenderse hasta el 11 de Febrero del 2010.- VII) Que la negociación contenida en la escritura Número Dos, del Protocolo 26 del Notario RONALD RAMÍREZ GARITA, mediante la cual se traspasó UN DERECHO en el inmueble fideicomitido, sea el Número 160378-000 a LA BESAYA SOCIEDAD ANÓNIMA, es absolutamente nula, pues partiendo de una afirmación falsa en el sentido de que se había vencido elplazo para ejercer el retracto por parte del fideicomitente, procedió a traspasar el catorce punto setenta a la denominada FIDEICOMISARIA LA BESAYA S.A., adoleciendo dicho traspaso de los siguientes vicios: 1) Lo hace BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO S.A., sin haber comparecido en la escritura, sin firmarla y sin ser propietario del inmueble; 2) La venta se hace por un precio inferior al estipulado en el mandato de transacción a pesar de como se dije (sic) el plazo del fideicomiso sigue vigenteConsecuentemente dicha negociación, es inválida, ineficaz y por ende nula y así debe declararse.- VIII) Que siendo nulo el indicado traspaso, también es nula la inscripción registral a favor de LA BESAYA SOCIEDAD ANÓNIMA, Folio Real Matrícula 160378-001, por cuanto la venta es de un bien fideicomitido, sujeto a un fideicomiso, donde se regula manera en que se puede vender y no se cumplió, además por el que vendedor BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO S.A. no es quien figura en el Registro como dueño fiduciario del inmueble y finalmente porque el supuesto traspaso lo era del catorce punto setenta por ciento del inmueble y el registro inscribió el catorce punto setenta y cinco por ciento, por lo tanto debe declararse la nulidad de esas (sic) inscripción y ordenarle al registro la cancelación de la misma, mediante la correspondiente ejecutoria de la sentencia- IX) Que FIDUCIARIA BOLCOMER S.A., no puede ser FIDEICOMISARIA a la vez y, por lo tanto no puede apropiarse como ha pretendido del inmueble, ya que ese inmueble si termina el Fideicomiso, debe devolverse al F. o bien disponer de él en la forma establecida en el MANDATO DE TRANSACCIÓN Y en el mismo FIDEICOMISO.- X) Que el traspaso que del inmueble hiciera mi representada a DESTINY REAL STATE S.A. es absolutamente nulo por existir un vicio en la voluntad y por lo tanto mi representada no ha dejado de ser la legítima dueña del inmueble tantas veces mencionado en esta demanda. XI) Que los demandados deberánpagar ambas costas del juicio-(Sic).-

  2. -

    Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente e interpusieron las excepciones de prescripción, caducidad, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado M.Á.R.A., Juez del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, resolvió: "POR TANTOSe rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, falta de legitimación y la genérica sine action agit opuestas por las demandadas. Con lugar parcialmente la presente demanda ordinaria promovida por PROTECTED INVESTMENTS CORPORATION LLC SOCIEDAD ANÓNIMA contra JBM BOLSA DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA, BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DESTINY REAL STATE SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA BESAYASOCIEDAD ANÓNIMA, entendiéndose denegada en lo que expresamente no se indique. Consecuentemente se resuelve: a) Que la negociación subyacente a la realización del fideicomiso entre Destiny y F.B., implicó un financiamiento a favor de la actor a para que cancelara una obligación hipotecaria con la sociedad Para tic os el paso S.A., con la la obligación del accionante de transmitir esa propiedad a D. para que ésta a su vez la transmitiera en propiedad fiduciaria a Fiduciaria Bolcomer. b) Que el contrato al que denominaron mandato de transacción y venta y suscribieron JBM. D. y la actora, nunca autorizó a D. a firmar venta con pacto de retrocompra de esa propiedad que se le transmitiría en fideicomiso por parte de la actora y tampoco se le autorizó a que en caso de no pagar, la adquirente pudiera apropiarse de pleno derecho del inmueble. c) Que es nula la escritura número setenta y uno de las dieciséis horas del 27 de febrero del 2008 otorgada ante el notario R.R.G., en donde la actora vende a D. la finca de su propiedad Matrícula Folio Real de la Provincia de Guanacaste N° 160378-000 a efectos de que ésta última la transmitiera en propiedad fiduciaria a Fiduciaria Bolcomer y como consecuencia es nula la transmisión en propiedad fiduciaria hecha por Destiny a Fiduciaria' Bolcomer, toda vez que no existió voluntad de la actora en vender ese bien y por existir en los términos de esas negociaciones un pacto comisorio; se declara a la actora como propietaria de ese inmueble y se le mantiene en posesión. Se ordena al Registro Público Sección de Bienes Inmuebles la cancelación total que dió origen a esa inscripción presentada al diario Tomo 575, Asiento 8404. d) Consecuentemente se declara nula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR