Sentencia nº 00324 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 4 de Septiembre de 2012

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-001147-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ExpedienteN° 05-001147-0180-CI.

ACT: () J. &T., SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2221-19-39.

DEM: () DISTRIBUIDORA CIEN PUNTOS DE ALAJUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA y O.F.A. C..

Fax N° 2441-70-80.

N° 324

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las once horas del cuatro desetiembre de dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 05-001147-0180-CI, por JIMÉNEZ & TANZI, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor R.J.R., mayor, viudo, ingeniero industrial, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de Mata Redonda, S. J.; contra DISTRIBUIDORA CIEN PUNTOS DE ALAJUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F. A.P., mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Alajuela y O.F.A.C., mayor, soltera, monitora clínica, con cédula de identidad 0-000-000, vecina de Alajuela.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado J.M.M.B. y de la parte demandada el licenciado L.A.B.U..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de diez millones de colones; es para que en sentencia se declare: (...) con lugar en todos sus extremos la presente demanda, y: 1)- Que la entre la codemandada DISTRIBUIDORA CIEN PUNTOS DE ALAJUELA S.A. mantenía una relación comercial con la actora JIMENEZ y TANZI S.A., por la que la se contrajo una deuda de ¢ 5.000.000.00 por mercadería vendida por la actora, deuda que fue garantizada por la demandada con la firma de una letra de cambio por la referida suma y con el aval solidario de la codemandada ARGUEDAS CORRELLA. 2)- Que la obligación fue exigida dentro del presente proceso, condenándose en sentencia de primera instancia únicamente a la codemandada DISTRIBUIDORA CIEN PUNTOS DE ALAJUELA S.A. hasta por un total de ¢ 9.800.000.00, siendo que dicha sentencia fue anulada por N° 512-F, de las 7:30 horas del 6 de julio del 2008 del Tribunal Primero Civil. 3)- Que si bien se declaró sin lugar la demanda, acogiéndose la argumentación de la codemandada A.C. en el sentido de que se le había falsificado su firma en la letra de cambio que se ejecutó, esta nunca ha negado la existencia de la deuda y, más bien, en distintas oportunidades de forma expresa ha reconocido la obligación. 4)- Que la codemandada DISTRIBUIDORA CIEN PUNTOS DE ALAJUELA S.A. reconoció expresamente que adeuda a la actora J. y T. S.A. la suma de ¢ 5.512.053.20, o el equivalente reconocido de $11.460.00 (moneda de los Estados Unidos de América), deuda...

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