Sentencia nº 00394 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Octubre de 2012

PonenteAlejandra Vargas Montero
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia06-001435-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

EXPEDIENTE N° 06-001435-0182-CI

ACT: () ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM.

FAX N°22-80-75 43 Atención J.L.C..

DEM: () GRAN HOTEL COSTA RICA, S.R.L.

C Elect: mvremo@racsa.co.cr

_________________________________________________________

N°394

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil doce.-

Proceso ABREVIADO tramitado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 06-001435-0182-CI, por ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.C.S., mayor, casado, compositor musical, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de Alajuela, contra GRAN HOTEL COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.G.R., mayor, casado, abogado, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados J.L.C.V., A. B.B., R.Z.R., R.G.V. y S.A. H.; y de la demandada, la licenciada E.Á.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones cincuenta y siete mil ochocientos tres colones con ochenta céntimos, es para que en sentencia se declare: "con lugar la presente demanda y que en sentencia se prohíba la comunicación pública de obras musicales por parte de GRAN HOTEL COSTA RICA S.R.L y que se condene a esta última empresa al pago de la suma de ¢5,057,803,80 (CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES COLONES CON OCHENTA CÉNTIMOS), por concepto de derechos de autor por comunicación pública de obras musicales en el establecimiento denominado GRAN HOTEL COSTA RICA, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de la suma reclamada. así como las costas personales y procesales de la presente acción".(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de legitimación ad causam activa y "nulidad de autorización".-

  3. -

    El licenciado C.D.J., Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas del veintitrés de diciembre del dos mil once, resolvió: "Por Tanto Se acoge parcialmente la excepción de prescripción y se declara extinguido el cobro de extremos dinerarios anteriores a noviembre del dos mil tres. Se rechaza esa defensa extintiva en todo lo demás. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y nulidad de autorización opuestas por la accionada. Se declara con lugar la demanda abreviada planteada por la actora ACAM contra la demandada Gran Hotel Costa Rica S.R.L. Se condena a la accionada a pagar por el extremo de derechos de autor por comunicación pública de obras musicales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO COLONES Y por el extremo por gestión de cobro el importe de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS. Igualmente réditos en abstracto al tipo legal del 1163 del Código Civil desde la exigibilidad de lo generado por cada tracto hasta el efectivo pago. Cualquier diferencia no concedida expresamente queda rechazada. Se prohíbe a la accionada la comunicación pública de obras musicales del repertorio administrado por ACAM, mientras no salde la condenatoria aquí dispuesta. Se condena a la demandada a correr con ambas costas del pleito abreviado.-.”(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación por ambas partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA la J.V.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se modifica de forma parcial el hecho probado primero, para que en lugar de "actora" se lea "demandada". En todo lo demás, esta Cámara ratifica el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las pruebas aportadas al proceso.

    II.-

    En la demanda, la ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES (en lo sucesivo ACAM) sostuvo, el GRAN HOTEL COSTA RICA S. R. L. (en adelante el HOTEL), le adeuda el importe por concepto de derechos de autor, desde julio de 2000. Expuso, la demandada explota un establecimiento comercial dedicado al servicio de hotelería, lugar donde se hace comunicación pública de obras musicales a través de fonogramas y señales de radio y televisión. Manifestó, en junio de 2000 el representante del HOTEL pidió autorización para uso de repertorio musical que otorgaba en aquel momento ACAM, la que le fue concedida bajo los siguientes requisitos: a) el pago puntual del monto establecido correspondiente a derechos de autor por un período anual; b) el monto a pagar por el uso del repertorio musical estaba sujeto a ajustes; c) una vez vencida la autorización, se dispondrá de 10 días hábiles para solicitar una nueva y hacer el pago correspondiente. El usuario debía cancelar el monto respectivo durante los 10 días de cada mes. En caso de atrasos, ACAM quedaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR