Sentencia nº 00308 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 16 de Noviembre de 2012

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-100265-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

ExpedienteN°08-100265-0217-CI

ACTORA ( ) MARÍA VERZOLA ZUMBADO.

Correo Electrónico: acr@ice.co.cr

DEMANDADA ( ) M.N.C.S..

Fax:22-23-25-60

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N° 308

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las once horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce.-

Proceso ABREVIADO tramitado en el JUZGADO CIVIL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, bajo el número de expediente 08-100265-0217-CI, por MARÍA VERZOLA ZUMBADO, mayor, soltera, bibliotecóloga, con cédula de identidad 0-000-000, vecina de Desamparados, contra M.N.C.S., mayor, divorciada, ama de casa, con cédula de identidad 0-000-000, vecina de Heredia. Intervienen como apoderadas especiales judiciales de la actora las licenciadas M. del R.S.S. y A.C.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de tres millones quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: "I.R. de pleno derecho, el contrato de arrendamiento supra citado, declarándose única responsable a la demandada, en razón de que el inmueble dado en arrendamiento, tiene vicios graves que no se advirtieron -y de haberse legalmente advertido-, tal contrato de arrendamiento no se hubiera suscrito, es decir no hubiera nacido a la vida jurídica. Estos vicios me causaron pérdidas económicas y me perjudicaron hondamente a mí y a mi núcleo familiar desde el punto de vista material y moral. 2. - Que la Demandada como responsable de rescisión debe pagar las costas personales y procesales de esta Demanda, y las que correspondan a la eventual ejecución de la Sentencia, en el tanto ha demostrado su negativa a cumplir sus obligaciones como propietaria. 3. -) Que debe devolverme la suma de cuatrocientos mil colones cobrada en carácter de depósito mismo que me cobró ilegalmente, pues es un rubro que no está autorizado en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, y por tanto lo está reteniendo en forma indebida. 4.- Que la demandada debe pagarme los daños y perjuicios que me ha irrogado con su malsano proceder, los cuales desgloso así: a) Pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES por concepto de transporte de los enseres domésticos, el día doce de mayo fecha en que entramos a habitar su casa. b) Pago de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES por concepto de transporte, a nuestra nueva residencia. el día 26 de julio de dos mil ocho. e) Daño moral el cual estimo en la suma de MILLON y MEDIO DE COLONES, y que se refiere a la pérdida de tranquilidad y sosiego sufrido por la suscrita, y mi familia, durante el lapso de dos meses y trece días en que habité dicho inmueble. Primero sufriendo olores fétidos intermitentes a veces, y otras prolongados a días enteros durante los cuales nos vimos obligados a no usar la vivienda y trasladamos a casas de familiares, y además tuvimos que trasladar a mi Madre a otro sitio, pues la humedad imperante en la casa le estaba causando deterioro en su salud y serios problemas pulmonares. Ella fue trasladada en los últimos cuarenta y tres días de vigencia del contrato, a la casa de la señora A.V.M. a quien le cancelamos la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS COLONES, por su permanencia en su casa. Esto nos perjudicó a todos los miembros del núcleo familiar, pues nos vimos obligados a realizar viajes constantes a la casa de de doña A. quien reside en Desamparados, del Bar La Muralla 100 metros al Este, 25 al Sur, y 25 al Este, lugar extraño para ella, y sin arraigo familiar, a los efectos de mantener la situación anímica de ella en mediano control. d) Pago del importe de tres recibos por veintiocho F. tomadas al inmueble, en donde consta que aún cuando ya habíamos sacado prácticamente todos nuestros enseres, la casa permanece inundada, en un grado de inundación impresionante. Por tal concepto arroja la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO COLONES. E) Recibos de cancelación de los transportes uno de fecha doce de mayo de dos mil ocho por la suma de DOCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, otro de fecha- 26 de Julio de dos mil ocho por la suma de DOSCIENOS OCHENTA MIL COLONES. F) Recibo de pago por la suma de SETENTA MIL COLONES, al señor J. Q., quien se encargó de buscar el lugar de residencia y trabajo, tanto de doña N., como de su H.M., quien se ha presentado como la representante y única responsable del inmueble. G.-) Que la demandada debe pagarme los intereses legales sobre el monto del depósito, desde el dos de mayo, por la suma doscientos mil colones, y el primero de junio de doscientos mil colones, en que completó el pago, así como los intereses legales sobre el monto de la totalidad de la condenatoria, hasta el día de su efectivo pago." (Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, mas no opuso excepciones.-

  3. -

    El licenciado C.L.M., Juez Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, en sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ABREVIADA interpuesta por MARÍA VERZOLA ZUMBADO en contra de M.N.C.S., se declara la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito entre las señoras M.V.Z. y M.N.C.S., se condena a la señora M.N.C.S. a la devolución a favor de la actora de la suma de CUATROCIENTOS MIL COLONES que le fueron entregados por la actora en concepto de depósito de garantía, se condena a la señora M.N.C. S. al pago de TRESCIENTOS MIL COLONES por concepto de daño moral, sobre las sumas indicadas se condena a M.N.C.S. al pago de intereses legales que corren desde la la firmeza de este fallo hasta su efectivo pago.- Por improcedentes se rechazan los extremos de pago de doscientos cincuenta mil colones por concepto de transporte de enseres domésticos el día doce de mayo fecha en que entró habitar la casa, el pago de doscientos ochenta mil colones por concepto de transporte a su nueva residencia el veintiséis de julio del dos mil ocho, el pago de tres recibos por veintiocho fotografías tomadas al inmueble, por la suma de seis mil quinientos veintiocho colones y pago de recibo por la suma de setenta mil colones al señor J. Q.. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, son las costas de esta acción a cargo de la parte demandada M.N.C.S..- NOTIFÍQUESE.-” (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la demandada y con apelación adhesiva por parte de la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.L.D.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En cuanto a la lista de hechos probados de la sentencia apelada, se mantienen incólumes los identificados con los números 1 y 2.En cuanto al 3, se sustituye su contenido por el siguiente:“3)La vivienda alquilada por la señora M.V.Z. durante el tiempo que duró la relación arrendaticia presentó problemas de humedad, filtración de agua y malos olores, lo cuales no eran evidentes al inicio de la relación.”Se mantienen los elementos probatorios indicados en esehecho, de los cuales, sin embargo, no se puede acreditar la naturaleza y gravedad de los defectos, y si hacían imposible la estancia de la actora en el bien, conforme se analizará alconocer el fondo de la apelación de la demandada. Asimismo, se elimina el hecho demostrado...

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