Sentencia nº 00483 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Diciembre de 2012

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000417-0386-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLegajo de pruebas

Expediente N°09-000417-0386-CI.

ACT: () G.A.M..

Fax N° 2256-80-55.

DEM: () D.A.U. conocido como YIYI ARRIETA.

No señaló.

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N° 483

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce.-

En LEGAJO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, LIBERIA, bajo el número de expediente 09-000417-0386-CI, por G.A.M., contra D.A.U. conocido como YIYI ARRIETA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado O.B.V., en su calidad de coapoderado especial judicial la parte actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, la cual previno depositar la suma de doscientos diez mil colones en el plazo de ocho días para la designación del perito médico y rechazó el nombramiento de un perito actuario matemático para la valoración del daño moral.-

REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y,

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora impugna la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil doce por dos razones. La primera de ellas, en cuanto le previene depositar la suma de doscientos diez mil colones en el plazo de ocho días para la designación del perito médico. El segundo motivo de inconformidad versa sobre el rechazo del nombramiento de un perito actuario matemático para la valoración del daño moral.

  2. En cuanto al primer agravio, lo resuelto acerca del plazo para depositar la suma prevenida para la designación del perito médico, constituye una providencia y por consiguiente, al tenor del artículo 553 del Código Procesal Civil, carece de recurso alguno, por lo que en lo tocante a este aspecto se declarará mal admitida la alzada.

  3. En cuanto al rechazo del perito para la valoración del daño moral, el apelante indica que la experticia la ofreció no solo para valorar el daño moral, sino que lo hizo a efecto de cuantificar los daños y perjuicios y el daño moral. Que en el caso del daño moral, no obsta la designación del experto, pues siempre se ha entendido que ese extremo no es vinculante para el juez. Aduce que el nombramiento del actuario matemático es de recibo, para que el juzgador, ante una eventual condenatoria, la haga en concreto y no en abstracto. Se pregunta qué sentido lógico jurídico tiene el proveer el nombramiento...

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