Sentencia nº 00659 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 6 de Julio de 2007

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia06-000815-0031-IJ-B

N° 659-2007.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., alas diez horas treinta minutos del seis de julio del dos mil siete.- Queja establecida por A.M.C., contra G.T.N., Auxiliar Judicial del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón.

RESULTANDO:

1).-

Mediante resolución de las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se le dio traslado de cargosa la servidora T.N., para que se manifestara con relación a los siguientes hechos, donde se le acusó: "...Específicamente se le atribuye el no pago, injustificado, de una obligación de crédito que contrajo con la empresa COOPESERVIDORES R.L., en el año dos mil cinco, por lo que de febrero del año en curso a esta fecha se la ha rebajado del salario al fiador A.M.C. la suma de doscientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos....".-

2).-

Sobrelos anteriores cargos se refirió la encausada, en escrito de folio 46.-

3).-

En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.- Redactael Inspector General Judicial Barrantes Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

I.-

SOBREHECHOS PROBADOS:

De importancia para este pronunciamiento, se enlistan como tales los siguientes: 1).-

En el año dos mil cinco, la servidora acusada G.T.N., se constituyó deudora de la Cooperativa Coopeservidores R.L., con la fianza del quejoso A.M.C..- (Ver escrito de queja a folio 1 y contestación a folio 47).- 2).- Por entrar en mora la acusada respecto de dicha operación, se le practicaron las deducciones de salario correspondientes al fiador M.C., a partir del mes de febrero del dos mil seis.- (Ver escrito de queja a folio 1, contestación a folio 47 y comprobantes de planillas a folios del 2 al 27).- 3).- La encausada y el quejoso acordaron un arreglo extrajudicial, para que aquella le reintegre al segundo las sumas que le fueron rebajadas de su salario.- (Ver escritos de folios 47 y 52).-

II.-

SOBRE EL FONDO DE ESTE ASUNTO:

De acuerdo con los elementos de prueba recabados en este proceso, se tiene por acreditado que en el año dos mil cinco, la servidora acusada G.T.N., se constituyó deudora de la Cooperativa Coopeservidores R.L., con la fianza del quejoso A.M.C.. Se comprobó además que por entrar en mora la acusada respecto de dicha operación, se le practicaron las deducciones de salario correspondientes al fiador M.C., a partir del mes de febrero del dos mil seis. Sin embargo, en fecha...

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