Sentencia nº 00975 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Octubre de 2010

PonenteAlfaro Ramos Eduardo
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia09-000887-0031-IJ-N

EXPEDIENTE: 09-000887-0031-IJ

ACUSADO: E.A.G.Y.P.E.C.D.

QUEJOSO: TRIBUNAL DE CASACION PENAL

090008870031IJ*

EXPEDIENTE:

09-000887-0031-IJ

ACUSADO:

ESTEBANAMADOR GARITA Y PEDRO ESTEBAN CORTES DELGADO

QUEJOSO:

TRIBUNALDE CASACION PENAL

N° 975-2010.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez.

Proceso disciplinario seguido contra el licenciado E.A.G., Juez del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, y contra el auxiliar de ese Órgano, P.E.A.D..

RESULTANDO

  1. Que a los acusados se les hizo el siguiente traslado de cargos: " ...Negligencia en el cumplimiento de sus deberes propios del cargo; en cuanto al Auxiliar Judicial, P.E.C.D., omitir grabar o almacenar en dispositivo, la audiencia de debate y la sentencia oral número 355-2008 del diez de setiembre de dos mil ocho, dictada dentro del expediente número 07-000277-042-PE contra L.F.Z.S., así como, no enviarlas al Tribunal de Casación Penal, en dispositivo de almacenamiento o vía correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 73-08 del Consejo Superior. Por su parte el servidor E.A.G., omitir supervisar la labor ejercida por su personal subalterno en especial la del A.J.C.D. y omitir verificar que la sentencia oral de cita, quedara debidamente registrada o grabada y que a la hora de remitir el expediente al superior, se hiciera de conformidad con lo dispuesto en la circular indicada anteriormente. Con el agravante, que el Tribunal de Casación Penal en resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre pasado, anulara la sentencia oral y el debate que le dio origen, ordenando el reenvío del expediente, para una nueva sustanciación con arreglo a derecho, lo anterior, previa solicitud al Tribunal Penal, del DVD correspondiente al proceso, con respuesta negativa hecha mediante oficio de fecha siete de setiembre pasado, donde el licenciado A.O.R., Juez de Trámite, informa: "dicho respaldo de la grabación en DVD, no se encuentra, se trato de ubicar en todos los respaldos y nu (sic) fue posible su ubicación, tratandose de un debate llevado a cabo, en setiembre del año pasado. Por lo que no es posible el envió de dicho DVD requerido". Todo lo anterior, trajo como consecuencia, retardo en la administración de justicia al señalarse para la celebración del nuevo debate para el veintiocho de julio del año dos mil diez..."

  2. Que ambos rechazan los cargos y...

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