Sentencia nº 00836 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 24 de Octubre de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000508-0031-IJ-F

N836

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho

Procedimiento disciplinario seguido en contra del licenciado E.H.C., Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, interpuesta por el señor O.S.R.P. el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido; y,CONSIDERANDO:

I.-

Con base en la denuncia planteada por el señor O.S.R.P., mediante resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de junio último, esta oficina ordenó levantar la información correspondiente. Sobre lo denunciado: Refirió el quejoso, que dentro del juicio ordinario de trabajo número 06-300166-468-LA, ha existido un retardo injustificado por parte del J.H.C., al dejar de resolver su solicitud del catorce de diciembre de dos mil siete, para declarar inevacuable la prueba testimonial del señor J.P. y se dicte sentencia, resolviendo declarar desierto el proceso por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de mayo último. Agrega, que presentó contra lo resuelto los recurso de revocatoria y apelación, admitiendo la apelación y deja de pronunciarse sobre la revocatoria, ver folios 1 y 2.-

II.-

Se encuentra, incorporado en los autos, de la presente queja, el informe solicitado al señor Juez, licenciado E.H.C.; según el informe del requerido que corre agregado de folios 10 al 14 de estas diligencias, donde, en lo que interesa para la resolución del presente asunto, indicó, que la solicitud del denunciante del catorce de diciembre del año anterior, fue resuelta mediante resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del catorce de enero de dos mil ocho, rechazando el recurso de revocatoria y en resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de mayo último, por no cumplir con lo ordenado y transcurrido tres meses declaró la deserción del proceso.III.- La situación planteada por el señor O.S.R.P., recaídas en el proceso ordinario laboral número 06-300166-468-LA, se tiene que si bien es cierto fueron atendidas por el Despacho interpelado en tiempos...

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