Sentencia nº 00581 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 1 de Agosto de 2008

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000604-0031-IJ-F

N° 581

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las once horas del primero de agosto del año dos mil ocho.-

Proceso administrativo disciplinario seguido de oficio contra V.M.M. V., Profesional de la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional del Departamento de Seguridad.-

RESULTANDO:

1)Mediante resolución de las trece horas y quince minutos del doce de octubre del año dos mil siete, se le dio traslado de cargos al servidor V.M.M.V., para que se manifestara con relación a los siguientes cargos, donde se le acusó: "Incorrecciones o fallas en su vida privada, mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial, al presentar incapacidades médicas para justificar su no presentación a laborar, al tiempo que sí se presentó a laborar en actividades de docencia ante la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, actividad que le demanda similar capacidad mental y física como las requeridas para ejercer sus funciones dentro del Poder Judicial; cuando, lo requerido ante una incapacidad es esperar a que se le diera de alta, antes de iniciar cualquier actividad laboral, tanto dentro como fuera del Poder Judicial, además de no guardar el reposo prescrito por el médico tratante durante su incapacidad, de tal manera que pudiera recuperarse de sus dolencias e integrarse a su trabajo en condiciones aptas y no dedicarse a la actividad de docencia con el grave riesgo de aumentar o agravar su padecimiento. Concretamente, se tiene que usted presentó incapacidades para laborar dentro de la Institución, al tiempo que si se presentó a impartir lecciones ante la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, en las siguientes fechas y horarios: 1) Incapacidad del 22 al 24 de marzo de 2006, siendo que el día 24, se presentó a la Universidad e impartió el curso de Toxicología Laboral en horario de 9 pm a 10 pm. 2) Incapacidad del 30 al 31 de agosto de 2006, siendo que el día 30, se presentó a la Universidad e impartió el curso de Procesos Químicos en horario de 6 pm a 10 pm. 3) Incapacidad del 17 al 31 de octubre de 2006, siendo que los días 24, 27 y 31, se presentó a la Universidad e impartió el curso de Procesos Químicos, en horario de 6 pm a 10 pm. 4) Incapacidad del 1 al 30 de noviembre de 2006, siendo que los días 3, 7, 10, 14, 17, 21, 24 y 28, se presentó a la Universidad e impartió el curso de Procesos Químicos, en horario de 6 pm a 10 pm. 5) Incapacidad del 11 al 13 de diciembre de 2006, siendo que el día 12, se presentó a la Universidad e impartió el curso de Procesos Químicos, en horario 6 pm a 10 pm. 6) Incapacidad del 2 al 28 de febrero de 2007, siendo que los días, 3, 10, 17 y 24, se presentó a la Universidad e impartió el Procesos Químicos, en horario de 10 am a 12 pm. 7) Incapacidad del 1 al 31 de marzo de 2007, siendo que los 3, 10, 17, 24 y 31, se presentó a la Universidad e impartió el curso de Procesos Químicos, en horario de 10 am a 12 pm. 8) Incapacidad del 1 al 30 de abril de 2007, siendo que los días 7, 14, 21 y 28, se presentó a la Universidad e impartió el curso de Procesos Químicos, en horario de 10 am a 12 pm y 9) Incapacidad del 1 al 28 de junio de 2007, siendo que los días 2, 9, 16 y 23, se presentó a la Universidad e impartió el curso Química, Anatomía y Física, en horario de 8 am a 12 pm..."

2)De los anteriores cargos se pronunció el denunciado conforme a su memorial que corre agregado en autos de folios 85 al 90, donde rechazó los cargos, indicando que las incapacidades no son una justificación para la no presentación a trabajar ya que la presentación es simplemente un trámite para cumplir con obligaciones laborales y no queda otra opción que cumplir con la disposición del médico y en caso contrario incurriría en una falta grave que sería presentarse a laborar existiendo un documento que indica lo contrario. Además que el documento de incapacidad corresponde a un criterio médico respecto a si una persona puede continuar...

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