Sentencia nº 00085 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 2 de Febrero de 2007

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia06-000115-0031-IJ-F

N° 85

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., a las nueve horas y quince minutosdel dos de febrero del dos mil siete.-

Recurso de apelación presentado por la licenciada E.Q.M., en su condición de Defensora Pública de I.S. y G.A.C., Microbiólogos de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, dentro de la información NºA.I. 73-06(4).-

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 04-DLCF-06 de las catorce horas con cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis, el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, en lo conducente dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Representación a los encausados I.S. y G.A.C., de conformidadcon lo expuesto y los artículos 185, 194 y 195 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone aplicarles el régimen disciplinario a ambos encausados por NEGLIGENCIA EN LAS FUNCIONES, en perjuicio del Organismo de Investigación Judicial, calificando como una falta grave el hecho que en la presente sumaria se les atribuye y, en razón de ello se les impone la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA.(Cursivasuplida).-

2)De la anterior sanción apeló la licenciada E.Q.M. en su condición de Defensora Pública de I.S. y G.A.C., conforme a las razones expuestas en su memorial querola en autos de folios80 a 85.-

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-Redacta el InspectorGeneral Judicial, licenciado F. Garrido; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Examinado el elenco de hechos tenidos por probados, este Tribunal acoge los contenidos en la resolución venida en alzada, por encontrarlos ajustados al mérito de los autos.-

II.-

Se procede a conocer sobre los agravios expuestos por el recurrente, los cuales se contraen a los siguientes. Se alega falta de fundamentación, violación al principio in dubio pro operario, lesión al debido proceso respecto alprincipio de proporcionalidad como derecho fundamental.-

III.-

En cuanto al fondo del asunto, estiman los integrantes de este Tribunal que del examen del acto sancionatorio, plasmado en la resolución impugnada, no se han dado los agravios reclamados.En efecto, la resolución tiene suficiente sustento probatorio y legal, para tener así por acreditados los hechos que fueron...

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