Sentencia nº 00397 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Abril de 2007
Ponente | González Gramajo Maritza |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
Número de Referencia | 06-000300-0031-IJ-M |
N° 397-07
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-
S.J., a las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete.
Queja establecida por el licenciado E.R.C., Fiscal Adjunto del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, contra el licenciado H.S.A. y D.C.B., Fiscal Auxiliar y Auxiliar Judicial respectivamente de esa Fiscalía.
RESULTANDO:
1)Mediante resolución de las catorce horas con veinte minutos del tres de mayo del año dos mil seis, se dio traslado de cargosal licenciado H.S.A. y D.C.B., F. y Auxiliar Judicial de la Fiscalía Adjunta de Limón, para que informen respecto a los siguientes cargos: "Se les atribuye atraso injustificado y falta de diligencia de las causas a su cargo, concretamente que el día 27 y 29 de marzo del presente año, en revisión realizada por el licenciado E.R.C., Fiscal Adjunto del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y la Auxiliar Judicial P.B.G., fueron hallados en los escritorios de ustedes, expedientes atrasados, con los plazos vencidos y prescritos, documentos atrasados sin agregar, así como expedientes resueltos por el F. sin comunicar; los cuales se enlistan a continuación::
Expedientes localizados el día 27 de marzo del 2006 por el licenciado R.C., en la casilla para comunicar del Fiscal licenciado S.A.:
1. Exp. 01-201220-472-PE, seguido por el delito de lesiones culposas, contra I.G.S., en perjuicio de J.R. C.; el caso se inicia el 6-6-2001, se le acumula la causa penal No. 01-00800-063-PE (mismas partes), el fiscal J.R.M. lo resuelve con Solicitud de Sobreseimiento Definitivo el 29 de julio del 2002, el Juzgado Penal lo devuelve a la Fiscalía el 4 marzo del 2004 para subsanar una omisión; no siendo hasta el 19 de diciembre del 2005 que el Lic. H.S. firma la comunicación del sobreseimiento definitivo a la víctima, pero no se ejecuta y el expediente se mantiene en la Fiscalía. Está prescrito.
2. Exp. 02-601192-498- TR, seguido por Lesiones Culposas, fue recibido en la Fiscalía Adjunta de Limón el 23 de julio del 2002, fue resuelto con acusación y solicitud de apertura a juicio por el Lic. J. R.M. el 20 de febrero del 2003, el día 4-04-03 se le comunicó a la víctima la resolución; la acción civil fue delegada en el Ministerio Público y se presentó el 17 de febrero del 2003 por un monto de UN MILLON DE COLONES; el 1 de abril del 2005 el Lic. H.S. le solicita a la Fiscalía de Siquirres que notifique al codemandado civil la misma, luego aparece otra solicitud con fecha 19 de diciembre del 2005 tanto para la Fiscalía de Siquirres como de Guápiles para que realice la misma notificación, pero con domicilios diferentes; no se registra ningún resultado. Está prescrito
3. Exp. 01-202~89-472-PE, seguido por Lesiones Culposas, contra M.A.V.R., en perjuicio de M. de los Á.B., se inicia en la Fiscalía el 12 de noviembre del 2001, siendo que el 2 de mayo del 2002 se emite el respectivo dictamen con una incapacidad temporal de 9 meses, luego el dictamen definitivo establece la incapacidad por 1 año y una incapacidad permanente del 20 % de pérdida de la capacidad general por cicatrices y acortamiento del miembro inferior izquierdo, dolor residual y limitación funcional de la rodilla izquierda. Se resuelve con acusación y solicitud de apertura a juicio por el Lic. J.R.M. el 8 de abril del 2003 y ellO del mismo mes y año se le, comunica a la víctima; luego aparece un auto de "se pone en conocimiento" firmado por el fiscal H.S. de fecha 11 de agosto del 2005, en el cual se le concede una audiencia a las partes por 3 días, sin embargo, solo a la defensa pública se le notifica. Se presentó la acción civil y se le dio traslado al demandado civil el 23 de abril del 2004. Está prescrito.
4. Exp. 02-600454-498- TC, seguido por Lesiones Culposas, contra B.J.M., en perjuicio de D.M.R. y N.R.G., se inicia en la Fiscalía Adjunta de Limón el 6-9-02; el Lic. J.R.M. resuelve el 24 de febrero del 2003 con acusación y solicitud de apertura a juicio, el 17-3-03 se le comunica a la ofendida N. R.; el19 de septiembre del aún el expediente se encuentra en el despacho y 2003 aún el expediente se encuentra en el despacho y se recibe el dictamen médico definitivo donde se concluye una incapacidad temporal de 6 meses y permanente del 3% para D.M.R.; en otro dictamen médico de fecha 3 de febrero del 2004 se amplia la incapacidad permanente al 10 %; luego se ordena poner en conocimiento de las partes el dictamen pero no se hace. Se confeccionó la respectiva acción civil delegada en el Ministerio Público, desde el 21 de febrero del 2003 se procedió con algunos traslados, el 27-10-03 se emitió el respectivo dictamen del perito matemático, sin embargo, quedó inactiva. Está prescrita.
5. Exp. 01-600023-498-PE, seguido por Lesiones Culposas, contra G.A.Q., en perjuicio de E.V.S., el expediente es recibido en la Fiscalía de Limón el 30 de mayo del 2001, se resuelve con acusación el 3 de mayo del 2002, siendo que el 26-03-04 (2 años después) se le comunica a la víctima, quien se constituye en querellante y presenta la acción civil resarcitoria. El 26 de octubre del 2004, el Lic. H.S. en su condición de F. de Limón le da traslado a la acción civil, cuando prácticamente el asunto desde hacía mucho tiempo estaba prescrito. aún así no se ejecuta lacomunicación.
6. Exp. 00-201243-472-PE, seguido por Infracción a la Ley de Vida Silvestre, contra L.M.M. y C. (mismos apellidos), en perjuicio de la Ley de Vida Silvestres; el caso esrecibido en la Fiscalía Adjunta de Limón el 29 de junio del 2000, se planteó excepción de prescripción el 22 de marzo del 2002; luego el 23 de julio del 2002 aparece un auto del Juzgado Penal donde devuelve el expediente a la Fiscalía para que se recabe una firma, siendo que el 8 de marzo del 2004 (más de dos años después), se hace constancia donde se indica que se obtuvo la firma, pero el expediente se mantiene en el despacho. La Procuraduría General de la República. presentó la acción civil el 13 de junio del 2002, ni siquiera se le confeccionó legajo.
7. Exp. 02-201931-472-PE, seguido por Lesiones Culposas, en perjuicio de V.J.B.B., contra T.R. Á., el 6-11-02 se recibe la denuncia; el 5 de diciembre del 2005, el Lic. H.S.A. interpone la excepción de prescripción, pero no se le da trámite. Este expediente cuenta con
querella penal y acción civil resarcitoria, a esta última no se le confeccionó el respectivo legajo.
8. Exp. 01-602198-498-PE, seguida por Lesiones Culposas, contra K.G.H., en perjuicio de T.H.V.; el 18 de agosto del 2003 se recibe en la Fiscalía de Limón, ellO de septiembre del 2003 el Lic. J.R.M. acusa y solicita la apertura a juicio, pero no se le da trámite. Se cuenta con legajo de acción civil , el caso está prescrito.
9. Exp. 02-20l04l-472-PE, seguida por Lesiones Culposas, contra J.J.R.R., en perjuicio de N.D. P., e18 de julio del 2002, se recibe la denuncia en la Fiscalía Adjunta de Limón, se incorpora dictamen médico legal donde se determina una incapacidad temporal de 6 meses y permanente del 15 %.El 10 de mayo del 2004, el Lic. H.S.A., confecciona la acusación y solicitud de apertura a juicio, no es sino hasta el 30 de noviembre que se comunica a la víctima y luego no se le da ningún otro trámite. Se cuenta con legajo de querella y de acción civil resarcitoria, a esta última no se le dio el trámite respectivo, aunque existe un auto de fecha 1 de diciembre del 2004 del F.S. donde ordena darle traslado a la misma. C..
10. Exp. 02-200065-'0472-PE, seguido por Lesiones Culposas, contra E.C.V., en perjuicio de D.S.G., el caso se recibe en la Fiscalía de Limón el 14 de enero del 2002, se emite dictamen médico legal con una incapacidad temporal de 9 meses, y la permanente del 10 %. El 10 de mayo del 2004 el fiscal S.A. solicita el dictado de un sobreseimiento; luego se observa un auto del Juzgado Penal con fecha 2 de junio del 2004 donde se devuelve el legajo al Ministerio Público para poner en conocimiento de las partes los dictámenes, el 7-6-04 el Lic. S. dicta el auto para poner en conocimiento de las partes los citados dictámenes, pero no es hasta el 19 de diciembre del 2005 que el Lic. H.S.A. firma el documento o boleta para comunicar, pero no aparece constancia de la ejecución.
11. Exp. 01-600934-498-PE, seguido por Lesiones Culposas, contra H.D.P., en perjuicio de M.Á.A. S., el 5 de octubre del 2005, se establece en dictamen médico legal una incapacidad temporal de 3 meses y una permanente del 6 %. El 19 de julio del 2004 el Lic. H.S.A. confecciona la acusación y apertura a juicio, no se comunica y se omite el trámite correspondiente. Se cuenta con legajo de acción civil. Está prescrito.
12. Exp. 03-001701-063-PE, seguido por Lesiones Culposas, contra Á.A.M., en perjuicio de L.A.F.S., el 13 de octubre del 2003 se recibe en la Fiscalía de Limón, se le (acumula el expediente No. 202105-472-PE (por los mismos hechos),se incorporó un dictamen médico legal con una incapacidad temporal de 6 meses y la permanente del 50 %; el16 de marzo del 2005 el Lic. H.S.A. hace la acusación, el 14 de abril del 2005 se comunica; el dictamen médico se apela ante el Consejo Médico Forense, el 27 de septiembre del 2005 se recibe el dictamen del Consejo donde la incapacidad temporal es de 2 años y la permanente del 70 %. Se cuenta con legajo de acción civil y legajo sin coser de querella. El caso está prescrito
13. Exp. 98-201414-472-PE, seguida por Incendio y daños, contra J.H.G., en perjuicio de A.B.S., el 13 de octubre de 1998 se recibe la denuncia, el 19 de septiembre del 2000 se decreta ausencia; el imputado se indaga el 1-9-04; siendo que el 6- 9-04 se confecciona la acusación por parte del L.. H.S., el 28 de marzo del 2005 el Lic. H.S. ordena comunicar al ofendido la acusación, pero no hay constancia de su ejecución.
14. Exp. 03-200056-472-PE, seguido por lesiones culposas, contra J.S.A., en perjuicio de M.G.C., la denuncia se recibe ellO de enero del 2003, se acumula la causa No. 03-200074-472-PE...
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