Sentencia nº 00244 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 28 de Marzo de 2008

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000570-0031-IJ-M

N° 244-2008

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., a las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho.-

Queja establecida por el licenciado F.M.M..-

Redacta la Inspectora General Judicial, M.V. ; y,

CONSIDERANDO

  1. En su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora en expediente número 07-000631-0181-CI de L.E.M.C. contra C.A.S. del Juzgado Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José, el licenciado F.M.M. presenta queja en memorial que se recibe en esta Oficina el 17 de julio del 2007 al denotarse según su dicho, grandes irergularidades en la tramitación del citado expediente dejando entrever una actuación parcializada tendiente a beneficiar a la parte demandada en grave perjuicio de la parte actora. En cuanto a los hechos señala que el proceso de referencia trata de una ejecución de sentencia producto de una colisión en la cual la parte demandada fue condenada al pago de daños y perjuicios causados al vehículo propiedad de su representado, donde se solicitó embargo del vehículo propiedad del demandado así como su captura a efectos de que se nombrara a la parte actora depositaria judicial, practicándose el día 21 de junio del 2007 la captura del vehículo placa número 599512 por parte la Policía de Proximidad de Belén. Ese mismo día a las 13 horas y 46 minutos, el demandado presentó escrito solicitando el nombramiento de juez ejecutor y que se le nombrara depositario judicial, siendo que por resolución de las catorce horas de ese día se nombró como ejecutor al señor D.C.G., localizable al teléfono 241-3570, en razón de haberse depositado los honorarios prevenidos en autos, situación en la que llama la atención los siguientes aspectos: primero, el nombramiento de ejecutor que solicitó el demandado fue hecho catorce minutos después de haberse presentado la respectiva solicitud, y segundo, el nombramiento de ejecutor fue hecho previo al depósito de los honorarios, pues la resolución fue dictada a las catorce horas y el depósito fue hecho a las catorce horas un minutos y veinticuatro segundos. Al día siguiente presentan informe de la captura del vehículo así como la solicitud para que la parte actora fuera nombrada como depositario judicial, la cual seis días hábiles después de haberse presentado no se ha sido resuelta, sin embargo, al día siguiente del dictado de la resolución donde nombran juez ejecutor, sea el 22 de junio del 2007, sin haberse notificado a las partes y sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR