Sentencia nº 00443 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 4 de Mayo de 2007

PonenteGonzález Gramajo Maritza
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000042-0031-IJ-M

N° 443- 07

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

San José, a las diez horas delcuatro de mayo del dos mil siete.

Recurso de apelación presentado por la licenciada E.Q.M., en su condición de Defensora Pública de G.L.A., Investigador de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, dentro de la causa númeroA. I. 134-06 (1), contra la sanción de Amonestación escrita impuesta mediante resolución número 62-DIC-07 (B), de las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, por el Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial.RESULTANDO:

1) En resolución número 62-DIC-07 (B), de las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, el Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial dispuso: "POR TANTO: Con base en lo antes expuesto, prueba que consta en autos, y los artículos 185, 194 y 195 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se impone la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor G.L.A., Investigador de la Sección de Fraudes,ante la falta leve en que incurriópor DAÑOS A LA UNIDAD 274, POR NEGLIGENCIA EN LA CONDUCCIÓN. Se le hace saber a la aquí encausado (sic) y a su abogado defensor que les asiste el derecho de apelar la presente resolución, dentro del TERCE DÍA HÁBIL, a su notificación, ante el Tribunal de la Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y para los efectos del numeral 66 inciso 5), ambos del cuerpo legal de cita. C. a su J. inmediato, al Tribunal de la Inspección Judicialal Departamento de Personal, a la Dirección Ejecutiva, Dirección General y a la Secretaría General, ambas de este Organismo. (F) L.. C.M.F., J.D., a.i. OIJ. Exp. A.I. 134-06-1."

2) De la anterior sanción apeló la licenciada E.Q.M., en su condición de Defensora Pública de G.L.A., conforme a las razones expuestas en memorial que rola en autos de folios 151 y 152.

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-

Redacta la Inspectora General Judicial Suplente, licenciada G.G.; y, CONSIDERANDO:

  1. El recurso planteado se funda en un solo motivo: Lesión al debido proceso, respeto al principio de proporcionalidad como derecho fundamental. Arguye la apelante que el órgano instructor asume que el comportamiento de su defendido representa una falta leve y le impone una sanción de...

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