Sentencia nº 00155 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 27 de Febrero de 2009

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000082-0031-IJ-F

N°155

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓNJUDICIAL.-

S.J., a las quince horas y veinte minutos del veintisietede febrero del año dos mil nueve.-

Recurso de apelación presentado por la licenciada E.Q.M., en su condición de Defensora Pública de R.C.P., Auxiliar Judicial de la Fiscalía Adjunta de S.C., dentro de la causa disciplinaria Nº 444-07 (2).-

RESULTANDO:

1) Mediante resolución final número 362-2008 de las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, la Fiscalía General de la República, en lo conducente dispuso: "POR TANTO Por las consideraciones hechas y con fundamento en los artículos 25 inciso f) y 28 de la Ley Orgánica del Ministerio, ésta Jefatura resuelve imponerle al encausado R.C.P. el correctivo disciplinario de QUINCE DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO, por los cargos que se le ha venido atribuyendo al considerarse una falta GRAVE, con fundamento en los artículos 194 y 195 inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial." (Cursivasuplida).-

2)De la anterior sanción apeló el licenciado la licenciada E.Q.M., conforme a las razones expuestas en su memorial que rola en autos de folios 107 aL 112.-

3)En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-Redacta el Inspector General Judicial, licenciado F. Garrido; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Examinado el elenco de hechos tenidos por probados, este Tribunal acoge los contenidos en la resolución venida en alzada, por encontrarlos ajustados al mérito de los autos.-

II.-

Se procede a conocer sobre los agravios expuestos por el recurrente, los cuales se contraen a lo siguiente. Se alega por la señora Defensora Pública falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba, ya que la resolución carece de fundamentación y se valoró de forma errónea la prueba recabada. Indica que el acusado no faltó el respeto a las quejosas, simplemente fue el hecho que tiene toda persona de expresar sus opiniones libremente. El agravio se ve en que es ayuna la fundamentación y no valora la prueba en su totalidad. Además, alega violación al principio de proporcionalidad de la sanción impuesta, la resolución es arbitraria y carente de fundamento.Se dio una diferencia de criterio ante un caso concreto entre el defendido y las quejosas. La sanciónimpuesta es totalmente desproporcionada, ya que el Órgano Instructor asume que el comportamiento representa una falta grave y sanciona con quince...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR