Sentencia nº 00974 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 18 de Diciembre de 2008

PonenteSegura Solis Juan Carlos
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000266-0031-IJ-B

N° 974-08

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- S.J., a las quince horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho.-

Queja establecida por la Fiscalía General de la República, contra el Tribunal de Juicio de Golfito. Redacta el integrante S.S.; y,CONSIDERANDO

I- Dispuso el licenciado F.D.R., F. General de la Republica testimonio de piezas dentro de la substanciación de la causa administrativa número 76-2007 (2) seguida por negligencia en el cumplimiento de sus deberes contra el licenciado J.R.V., F.C. de la Fiscalía de Golfito. Tal medida obedeció al expediente 04-000256-455-PE, que es causa seguida por el delito de lesiones culposas, contra J.G.P., en perjuicio de E.B.T. y otros, al dictarse una sentencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, en razón de que se declaró con lugar la actividad procesal defectuosa presentada por la defensa, en vista de que en dicho proceso, el Tribunal de Juicio de Golfito decretó la interrupción de la prescripción de la acción penal, sin que dicha resolución fuera debidamente fundamentada.-

II- Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del tres de abril del dos mil ocho, se ordenó levantar la información correspondiente en relación con los hechos denunciados, motivo por el cual se atrajo el expediente de marras y se solicitaron posteriores resoluciones de interés para la sustanciación del presente asunto.Siendo visible de folios 273 a 280, la resolución del Tribunal de Casación Penal de Cartago, de las dieciocho hora cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, la cual refiere en lo que interesa: "... laresolución mediante la cual se interrumpió la prescripción de la acción penal por considerar el Tribunal de Juicio que la incapacidad del imputado que provocó su ausencia a la continuación del debate programado para el día 9 de abril de 2007, precisamente un día antes de que transcurriera el término de la prescripción de la acción penal,se encontraba ajustada a derecho, toda vez que se constató que el imputado no compareció al debate por estar \u0096según copia de un dictamen del Instituto Nacional de Seguros de folio 441- incapacitado. Sin embargo, de dicha incapacidad se desprende que la imposibilidad física del imputado lo era para ejercer su trabajo, no para presentarse a un debate, en donde el imputado no tiene que realizar actividades físicas de gran magnitud. Por ello, hizo bien el Juez de Juicio al considerar que la no presencia del imputado en la continuación del debate con base en esa incapacidad, era una maniobra que impedía el normal desarrollo del debate, la cualprovenía de la defensa material del imputado. El artículo 33 inciso c) del Código Procesal Penal en su texto original señalaba como causa interruptora de la prescripción de la acción penal: "Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada"...

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