Sentencia nº 00545 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 31 de Mayo de 2007

PonenteFlores Garrido Rodrigo
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000349-0031-IJ-F

N° 545.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las oncehoras y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete.-

Diligencias de queja incoada contra el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; a instancia del señor N.P.M..-

Redacta el integrante F. Garrido ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El pasado veintiséis de abril, formuló queja en esta oficina el señor N.P.M., quien en su condición de actor en juicio ordinario número 03-000589-0164-CI, a cargo del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, manifestó su inconformidad con el Despacho, por cuanto afirma que su caso lleva ya unos cuatro años, y en mayo del año anterior se dictó sentencia a su favor, pero con el inconveniente de que se falló con el número equivocado de cédula del demandado, pues el correcto es 1-0714-0880, y en su lugar el J. indicó que el número era 1-0714-0889, lo que hizo ilusorio el embargo ordenado ante el Banco Interfin. Añade el quejoso, que al percatarse de lo sucedido se lo hicieron saber al Juzgado para la respectiva corrección, " lo que duró veinte días para darme el documento y cuando lo llevé al Banco Interfin ya la cuenta había sido traspasada y no tenía dinero". -

séoséoII.-

Mediante resolución dictada a las trece horas con cincuenta y siete minutos del treinta de abril del corriente, se ordenó levantar la presente información, y practicar todas las diligencias que fueran necesarias, dentro de las cuales se solicitó informe sobre los motivos de la queja, al Juez Coordinador del Despacho cuestionado (folios 2 a 4). Recibido el informe suscrito por el licenciado J.M. G.M., en su condición de J.T., explicó que si el juicio se estuvo tramitando con el número de cédula erróneo, fue porque así lo consignó el actor desde el inicio, en el encabezamiento de la demanda. Añadió que el denunciante, por medio de su Apoderado Judicial, gestionó la rectificación del número de cédula, mediante memorial recibido en el Despacho el día viernes veintitrés de marzo; momento para el cual el expediente se encontraba en "casilla" de notificación, por una resolución dictada el dieciséis de marzo, actas recibidas el veinte del mismo mes, pero aún pendientes de agregar como parte del trabajo de devolución de la Oficina Centralizada de Notificaciones. También agregó el informante que la devolución de notificación del viernes veintitrés de marzo, se revisa el siguiente lunes veintiséis, trámite que se realiza todos...

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