Sentencia nº 00767 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 29 de Septiembre de 2008

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000768-0031-IJ-M

N° 767-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre deldos mil ocho.-

Procedimiento disciplinario No. 08-000768 (3), por archivar proceso laboral por falta de interés, incoado contra el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano; a instancia del señor B.R.E.C..-

Redacta la integrante M.V. y,

CONSIDERANDO

I.-

El ocho de setiembre último, fue recibido en este órgano disciplinario escrito de queja firmado por el señor B.R. E.C., quien en su condición de actor en el proceso laboral número 08-300019-0436-LA, a cargo del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano; mostró su inconformidad con el J.E.H.V., pues indicó que a inicios de junio pasado planteó demanda laboral ante ese Juzgado, pero "... El 12 de agosto dicho juez ordenó el archivo de la presente causa según él "por falta de interés" situación que no es así. El problema estriba en que no habían transcurrido, ni 15 días de una prevención. Lo que en derecho correspondía era suspender los procedimientos por tratarse de una demanda laboral..." (folio 1, cursiva suplida).

II.-

Mediante resolución dictada a las diez horas con veinte minutos del once de setiembre del corriente, se ordenó levantar la presente información y practicar todas las diligencias que sean necesarias, dentro de lo cual se solicitó al Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, a cargo del proceso cuestionado, un informe sobre los hechos denunciados (folios 3 a 5).Recibido el informe solicitado, suscrito por la J.Z.T.M.; explicó que luego de cursada la demanda se ordenó su notificación al demandado, mediante comisióna la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes la devolvieron sin diligenciar por inconvenientes en la dirección brindada, "... lo cual se le pone en conocimiento al actor por 3 días para que aporte nueva dirección del demandado, no se pudo notificar al actor de dicha resolución porque el fax se encontraba en retiro temporal según constancia dela notificadora a folio 13, a folio 14 consta la resolución del 12 de agosto del año en curso, se ordena archivar la causa y se le notifica al actor al fax 2641-10-58vía correo le estoy enviando copia del expediente..." (folio 6, cursiva suplida). Del referido informe y las copias agregadas del proceso, con resolución dictada a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del corriente, se dio audiencia al...

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