Sentencia nº 00166 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Febrero de 2007

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia06-000119-0031-IJ-B

N° 166-2007.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, a las nueve horas cuarenta y cinco minutosdel veintitrés de febrero del dos mil siete.-

Apelación presentada por la licenciada E.Q.M., en su condición de defensora pública de F.A.A., Auxiliar de Servicios Generales de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, y por él mismo; contra la corrección disciplinaria de CINCO DÍAS DE SUSPENSIÓN sin goce de salario, impuesta por la Secretaría General de ese Organismo, mediante resolución, número 070-SG-06 de las trece horas del trece de setiembre del dos mil seis, dictada dentro de la información A. I. 023-06 (3).RESULTANDO

I)En resolución dictada por la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, número 070-SG-06 de las trece horas del trece de setiembre del dos mil seis, dictada dentro de la información A. I. 023-06 (3), se dispuso lo siguiente: "...POR TANTO. En virtud de lo antes expuesto, prueba que consta en autos, tanto documental como testimonial, y los artículos 28, 185,194 y 195 inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se impone la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN POR CINCO DÍAS SIN GOCE DE SUELDO el (Sic) servidor FRANCISCO AMADOR ARGUEDAS, Auxiliar de Servicios Generales Uno de la Sección de Cárceles, por la falta grave en que incurrió por CONDUCTA INDEBIDA; se declara SIN LUGAR la presente causa en cuanto al HURTO.Lo anterior en perjuicio de A.G.P.P...."

II) La anterior resolución fue apelada, según libelos de folios 110 a 113 y 115 a 116, suscritos por la licenciada Q. y el propio sancionado, respectivamente, motivados en Falta de Fundamentación, y Violación al Principio de Proporcionalidad.

Redacta el Inspector General B.R.; y:CONSIDERANDO

1).-

Sobre el primero de los motivos de la apelación planteada; exponen los recurrentes que la resolución refiere que la conducta desplegada por el acusado es reprochable, sin fundamentar por cuáles razones se llegar a esa conclusión. Añaden que es necesario que las partes conozcan las pruebas que fundamentan el pronunciamiento, el contenido de las mismas, y la valoración que de ellas hace el juzgador, lo cual se echa de menos en la resolución sancionatoria.Analizada la resolución impugnada, conjuntamente con las actuaciones del proceso y las probanzas que le sirvieron de apoyo; no encuentra este Tribunal la falta de fundamentación que aducen los recurrentes. En los "Hechos Probados de la resolución atacada, está muy claramente señalada cuál fue la...

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