Sentencia nº 00755 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 17 de Agosto de 2007

PonenteGonzález Gramajo Maritza
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000065-0031-IJ-B

N°755-2007.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

San José, a las diez horas cincominutos del diecisiete de agosto del dos mil siete.-

Recurso de apelación presentado por la licenciada P.A.G., en su calidad de Defensora Pública de C.C.S., Investigador de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial, contra la corrección disciplinaria de un día de suspensión sin goce de salario, que le impuso el Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, mediante resolución No. 95-DIC-07(b), de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, dictada dentro de la información No. A.I. 416-06(2) RESULTANDO:

1) En resolución No. 95-DIC-07(b), de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, dictada dentro de la información No. A.I. 416-06(2), contra la corrección disciplinaria de un día de suspensión sin goce de salario el Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 185 y 195 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta representación declara contra el servidor encausado C.C.S., Investigador de la sección de capturas de este Organismo, por DAÑOS A LA UNIDAD OFICIAL No. 255, PLACA 428288, en consecuencia se le exime de responsabilidad disciplinaria. En cuanto a la ampliación de cargos por no presentarse a rendir declaración ante el Juzgado de Tránsito de H., se le impone la sanción disciplinaria de UN DIA SIN GOCE DE SALARIO, por la falta grave en queincurrió..."

2) De la anterior sanción apeló la defensa técnica del encartado, conformea las razones expuestas en memorial que rola en autos de folios 89 al 91.

3) En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión. Redacta la Inspectora General Judicial suplente, G.G.; y,CONSIDERANDO:

  1. Se procede a conocer sobre los agravios expuestos por la recurrente, los cuales se contraen a la violación al deber de fundamentación de la sanción impuesta y violación al principio de proporcionalidad de la sanción con respecto a los hechos.

  2. En su escrito de apelación, la Defensa Técnica del denunciado alegó que no existe una fundamentación de la sanción impuesta, ya que se le absuelve por el cargo de negligencia en la conducción del vehículo y se le condena por no presentarse a declarar en el juzgado de Tránsito y se le impone una...

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