Columna Tributaria: Gestiones de cobro prematuras II

Una reflexión a propósito de la suspensión de los efectos del artículo 144 del Código Tributario por parte de la Sala Constitucional.Esta norma establece la obligación de pagar o garantizar el impuesto determinado por el auditor fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Acto de Liquidación de Oficio (ALO); a pesar de que ese acto no haya iniciado su proceso de discusión administrativa.Inicialmente se entendió que la suspensión era sobre la ejecutoriedad del ALO. No obstante, a raíz de una aclaración solicitada por la Dirección General de Tributación (DGT), la Sala dispuso que no es posible notificar ALO del todo. Consecuencia: la DGT se está absteniendo de notificar ALO y ha anulado los emitidos con posterioridad a la resolución.Esta circunstancia exacerba una situación que, a su vez, es fiel reflejo del vicio acusado en el 144. Por falta de fundamentación, el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) ha anulado prácticamente todos los ALO emitidos.Mientras el 144 estuvo en aplicación, el contribuyente debía pagar o...

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