Dictamen nº 326 de 08 de Octubre de 2014, de Refinadora Costarricense de Petróleo

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

8 de octubre de 2014

C-326-2014

Señor

Jorge Rojas Montero

Gerente General

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio GG-2020-2012 del 30 de octubre de 2012, mediante el cual se consulta si la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), se encuentra gravada por el impuesto a la construcción de obras, regulado por el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Asimismo consulta si el artículo 75 de la Ley de Construcciones, en relación con las edificaciones realizadas por otras dependencias del Estado, resulta aplicable a la empresa pública RECOPE, con la finalidad de determinar si requiere una licencia municipal para la construcción, o si únicamente es necesario la autorización y vigilancia de la Dirección de Obra Pública.

Se adjunta el criterio legal DJU-1330-2012 del 14 de setiembre de 2012, elaborado por la Licenciada Melissa Zamora Baltodano abogada de la Dirección Jurídica y la Licenciada Zoraida Fallas Cordero, directora jurídica; mediante el cual se concluye:

“Por las razones expuestas y a pesar de las diversas posiciones externadas en los dictámenes transcritos parcialmente líneas atrás; es criterio de la Dirección Jurídica que al no encontrarse RECOPE dentro de los supuestos de excepción contemplados en el párrafo final del Artículo 70 de la Ley de Construcciones, le corresponde a la Empresa cancelar el impuesto por concepto de construcción de obras regulado en el citado Artículo 70, sobre el valor de las construcciones que realice; independientemente de que RECOPE requiera o no licencia municipal, sino únicamente autorización y vigilancia de la Dirección de Obras Públicas”.

Sobre el impuesto a las construcciones

El impuesto municipal de construcción se encuentra regulado, en cuanto a sus efectos y exenciones, en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, en relación con el Capítulo XVIII de la Ley de Construcciones Ley N0 833 del 2 de noviembre de 1949. Por su parte el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, establece:

“Articulo 70.- Se autoriza a las municipalidades para establecer impuestos, para los fines de la presente ley, hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro, y para recibir contribuciones especiales para determinadas obras o mejoras urbanas. Las corporaciones municipales deberán aportar parte de los ingresos que, de acuerdo con este artículo se generen, para sufragar los gastos originados por la centralización que de los permisos de construcción se realice. No pagarán dicha tasa las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, ni las de instituciones de...

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