Dictamen nº 135 de 02 de Mayo de 2014, de Poder Judicial

EmisorPoder Judicial

2 de mayo de 2014

C-135-2014

Señor

Walter Jiménez Sorio

Auditor Judicial

Poder Judicial

Con la aprobación de la Procuradora General damos formal respuesta al oficio Nº 90-07-AFJP-2013, de fecha 29 de enero de 2013, mediante el cual su antecesor Hugo E. Ramos G., con base en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales con la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, requirió nuestro criterio técnico-jurídico acerca de las siguientes interrogantes:

Cuando un jubilado reingresa al Poder Judicial, ¿el tiempo que labore durante su reingreso debe considerarse como una nueva relación laboral o como una mera suspensión de la relación laboral que concluyó al momento de otorgarle el beneficio jubilatorio?

¿Cuáles son las condiciones o normativa que aplica al jubilado que reingresa al Poder Judicial en cuanto a la jubilación? ¿Es factible aplicarle nuevamente los presupuestos de los artículos 224 y 225 de la LOPJ, que se refieren a un servidor judicial que debe cumplir con ciertas condiciones (de edad y tiempo servido) para otorgarle la jubilación, cuando ya había adquirido en su oportunidad esa condición?

Al estar en presencia de una norma de derecho público ¿cómo debe interpretarse el principio de legalidad en relación con los exfuncionarios que reingresan al Poder Judicial y se les vuelve a calcular la jubilación en consideración de los salarios que percibió al reingresar al Poder Judicial? ¿Se estaría infringiendo el principio de legalidad y a su vez, transgrediendo los principios de seguridad social-solidaridad, Pro fondo y universalidad, etc., de realizarse recálculos de las jubilaciones, según la normativa atinente al fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial?

¿La potestad del Consejo Superior de modificar las jubilaciones otorgadas (artículo 235 de la LOPJ), en apegó (sic) al principio de legalidad, comprende recalcular la jubilación cuando un jubilado reingresa al Poder Judicial, o bien, se limita a la potestad de ajustar la jubilación producto de las variaciones en el costo de vida (artículo 229 de la LOPJ) o cuando en el presupuesto se aumente el sueldo que sirvió de base para la jubilación (artículo 234 de la LOPJ vigente al 31 de diciembre de 1993), o bien, si posterior al momento de otorgarse, se determina un error en el monto asignado?

Por su parte, el Consejo Superior del Poder Judicial ha remitido a este despacho reiteradas excitativas a fin de que la Procuraduría General evacue la consulta formulada por la Auditoría respecto al recalculo de jubilación por reingreso al Poder Judicial (Oficios Nº 9377-13, de fecha 26 de agosto de 2013; 1258-14, de fecha 7 de febrero de 2014; 2302-14, de fecha 7 de marzo de 2014 y 3124-14, de fecha 25 de marzo de 2014; todos de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia). Incluso un servidor judicial interesado (Marco Antonio Cordero Coto, Juez Penal de Hacienda) nos remitió el pasado 18 de febrero de 2014, una serie de apreciaciones, a su criterio de importancia, a fin de que fueran valoradas de previo a emitir nuestro criterio al respecto.

Por la innegable incidencia de la presente consulta en la estabilidad y sostenibilidad financiera del fondo especial contributivo de jubilaciones y pensiones judiciales, mediante oficio Nº AFP-194-2014, de 27 de febrero de 2014, se le confirió audiencia facultativa previa a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para que se pronunciara al respecto.

Mediante oficio Nº SP-430-2014, de fecha 7 de abril de 2014, el señor Mauricio Ávila Valverde, en su condición de intendente de pensiones...

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