Dictamen nº 059 de 27 de Febrero de 2014, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

27 de febrero del 2014

C-59-2014

Lic. Álvaro González Alfaro

Presidente Junta Directiva

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio C-JD-010-2014 del 16de enero de 2014, recibida en este despacho el 21 de enero de 2014, en la que nos consulta “si es posible que el INVU realice la donación directa de un terreno que ha sido solicitado por la Universidad Técnica Nacional (UTN), basada en el artículo 12 de la Ley Orgánica de dicha universidad, Ley número 8638”.

Se nos adjunto el criterio legal correspondiente al Memorando AL-073-2014 del 03 de febrero de 2014.

SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL INVU

El principio de legalidad sostiene que toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre autorizada para hacerlo por el ordenamiento jurídico. Es decir, que toda conducta de la Administración Pública está condicionada a una norma habilitadora.

Con respecto al principio de legalidad, en el Dictamen C-052-2011 del 3 de marzo de 2011 este órgano consultivo ha indicado:

“...recordemos que el principio de Legalidad de la Administración consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, sujeta toda la actuación de la Administración a la existencia de una norma jurídica previa que le autorice su accionar. Señalan las normas en comentario, en lo que interesa, lo siguiente:

Artículo 11.-

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella...”

Artículo 11.-

  1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU, número 1888 del 24 de agosto de 1954 y sus Reformas, que crea el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como una Institución Autónoma del Estado, establece en su artículo 5 lo siguiente:

“Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

(...)

h) Arrendar...

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