Dictamen nº 050 de 20 de Febrero de 2014, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

20 de febrero de 2014

C-050-2014

Señoras

Cyd Ramírez López

Ileana Gamboa Pereza

María Rodríguez Soto

Comisión Especial Investigadora

Municipalidad de Tibás

Estimada señoras:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio del 24 de enero del 2014, recibido en este Despacho el 5 de febrero del mismo año, mediante el cual se nos consulta lo siguiente:

“(...) si es factible que los dineros recolectados por servicios de Patentes y Bienes Inmuebles pueden ser aplicados en el programa de Servicios Urbanos, esto con el fin de continuar con nuestras investigaciones.”

LA CONSULTA PLANTEADA PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señalan lo siguiente:

Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (Énfasis agregado)

Artículo 5.-

“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”

Al realizar el análisis de la consulta presentada se observa claramente que la misma incumple con los requisitos de admisibilidad por cuanto no fue presentada por el jerarca institucional, no viene acompañada del criterio legal correspondiente y versa sobre una materia de la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva.

En cuanto al primer punto, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo: “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior...

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