Dictamen nº 032 de 04 de Febrero de 2014, de Ministerio de Ambiente y Energía

EmisorMinisterio de Ambiente y Energía

04 de febrero 2014

C-032-2014

Señor

MSc . Alexander Moya Carrillo

Auditor Interno

Ministerio de Ambiente y Energía

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. AI-004-2014 de 8 de enero del presente año, mediante el cual consulta en relación con el Fideicomiso de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (JDPRNPMA). Es su criterio que existe una antinomia jurídica entre las Leyes 8133 y 8131, ya que la primera crea un fideicomiso que será administrado por una entidad bancaria, mientras que la segunda ordena que todos los fondos públicos indistintamente de su fuente deben ser depositados en la caja única del Estado. Antinomia que, en su criterio, se resuelve en favor de la Ley 8131. Por lo cual consulta:

“A) ¿Cuál ley debe prevalecer para la administración de dichos fondos, la Ley N. 8133 o la Ley N. 8131?

  1. ¿Puede y debe el MINAE celebrar un nuevo contrato de fideicomiso con el BNCR para la administración de dichos recursos amparado a lo establecido en la Ley 8133 sin que eso contravenga lo señalado en la Ley 8131?

  2. ¿Puede el MINAE no celebrar ningún contrato de fideicomiso con ninguna entidad bancaria y mantener en una cuenta de Caja Única del Estado dichos recursos y que sea directamente la JDPRNPMA la que autorice dichos pagos de tierras?”.

La constitución del Fideicomiso Parque Manuel Antonio constituye un mecanismo para garantizar el pago de las compras de terrenos que integran el Parque o que tienden a consolidarlo. En la medida en que dicho Fideicomiso sea de administración puede considerarse que la Ley N. 8133 no es incompatible con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

A-. LA AUTORIZACION DE UN FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE

El Parque Nacional Manuel Antonio encuentra su consagración legal en la Ley N. 5100 del 15 de noviembre de 1972, que lo Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

Dicha Ley estableció el cobro de una suma de dinero para financiar los gastos de establecimiento y desarrollo del Parque. El Parque se financiaría además con subvenciones a cargo del Presupuesto Nacional y del Instituto Costarricense de Turismo.

La necesidad de financiar la adquisición de los terrenos para el Parque llevó al legislador a modificar la Ley. En efecto, la Ley 8133 de 19 de setiembre de 2001 dispuso la creación de un fideicomiso financiado con los recursos generados por el ingreso de personas al Parque. Así, el inciso a) del artículo 3 de la Ley pasó a establecer:

“Artículo 3º–Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de este Parque, se contará con los siguientes recursos:

El cobro de una cuota de entrada a personas mayores de doce años. Se exonera del pago de esta a los menores de doce años y a los adultos que porten el carné de Ciudadano de Oro o sean mayores de sesenta y cinco años.

De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de la Ley Nº 7793, se destinará, de inmediato, el cincuenta por ciento (50%) al pago de las tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque, establecidos en la Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972. Una vez canceladas estas tierras, dichos fondos podrán utilizarse para pagar tierras de áreas declaradas protegidas, en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que garantizan la consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio. Una vez canceladas, estas tierras pasarán a ser propiedad del Estado.

Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.

El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Una Junta Directiva se encargará de establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso, según lo establece esta Ley”. (Así reformado el inciso anterior mediante ley N°8133 del 19 de setiembre del 2001 ).

Importa establecer que las demás fuentes de financiamiento del Parque se mantuvieron inalteradas. Incluso se mantuvo íntegra la disposición que establece que solo una vez que se haya desarrollado completamente el Parque, los recursos generados podrán ser utilizados para otros Parques Nacionales, en especial para los de la región de Aguirre y Parrita.

Cabría decir que el inciso a) del artículo 3 establece un destino específico para una parte de los ingresos generados por la entrada de visitantes al Parque, por ende, para ingresos no tributarios. Un destino que equivale al 50% de los recursos generados por el ingreso de visitantes. Pero no solo se establece un destino específico a un porcentaje de esos ingresos sino que también se dispone sobre el mecanismo de administración. La Ley ordena que esos recursos sean administrados a través de un fideicomiso, que deberá suscribirse con uno de los bancos comerciales del Estado. Si bien el fideicomitente es el Estado representado por el Ministerio del Ambiente y Energía, se preceptúa que habrá una junta directiva encargada de establecer el funcionamiento del fideicomiso. Ese órgano es, por definición legal, un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, artículo 2 de la Ley 8133.

Ese fideicomiso puede nutrirse de otros bienes, según lo disponen los artículos 9 y 10 de la misma Ley 8133. El numeral 9 autoriza al MINAE para recibir “donaciones y recursos” de personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales. Disposición que da a entender que las donaciones pueden consistir en bienes y, por ende, podrían recaer en inmuebles o vehículos, por ejemplo. Esas donaciones recibidas tienen un destino específico que no es otro que el desarrollo y operación del Parque y sus zonas de amortiguamiento. Recursos que serán trasladados al fideicomiso. Autorización similar se establece respecto de la Junta Directiva, que puede recibir donaciones y recursos para colaborar con el desarrollo, operación y consolidación del Parque y de las Subregiones de Aguirre-Parrita y los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central, artículo 8. En igual forma el numeral 10 autoriza a las instituciones descentralizadas y demás instituciones del Estado para efectuar “contribuciones económicas no reembolsables” al fideicomiso.

Se sigue de lo expuesto que el patrimonio fideicometido está compuesto por el 50% de los recursos generados por la suma que los visitantes pagan por el ingreso al Parque, los recursos (financieros) y los bienes...

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