Dictamen nº 081 de 17 de Marzo de 2014, de Municipalidad de Carrillo

EmisorMunicipalidad de Carrillo

17 de marzo de 2014

C-081-2014

Licenciado

Carlos Cascante Gutiérrez

Auditor Interno

Municipalidad de Carrillo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio MC-AI-042-2013 de fecha 1° de octubre del 2013 por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a lo siguiente:

“1- ¿Para construir y ubicar un cajero automático en terreno municipal debe de mediar un convenio institucional previo acuerdo del Concejo Municipal?

2-¿El Banco Popular y Desarrollo Comunal debe de pagar los impuestos de permisos de construcciones del local donde instalará el Cajero y posterior el impuesto de bienes y muebles?

3-¿El Banco Popular y Desarrollo Comunal debe de pagar patente comercial para su funcionamiento?”

De previo a evacuar su consulta, es importante recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, siempre y cuando su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

I- SOBRE EL FONDO

Solicita el señor Auditor se emita criterio respeto a una serie de interrogantes surgidas a raíz de la construcción de un cajero automático del Banco Popular y Desarrollo Comunal en un terreno que es propiedad de la Municipalidad de Carrillo (Guanacaste), las cuales procederemos a evacuar en términos generales y no respecto al caso en específico que se plantea.

Previo a referirnos al tema consultado, es necesario señalar que para realizar construcciones en terrenos municipales, estos deben ser terrenos aptos para realización de una edificación y encontrarse en “capacidad legal” para tales fines. Lo anterior quiere decir, que si estamos en presencia de bienes de dominio público municipal destinados a cumplir una determinada función (parques, playas etc), estos bienes deben seguir la naturaleza para los cuales fueron creados.

No está por demás señalar que si un bien inmueble municipal se encuentra afectado por un fin debidamente establecido, para cambiar su finalidad, debe realizarse un trámite de desafectación del bien de dominio público según haya sido el medio por el cual se afectó inicialmente.

Así, las cosas, para realizar una construcción dentro de un terreno municipal es necesario que su naturaleza sea apta para soportar esta edificación, y que cuente con una finalidad consecuente con la misma.

Entrando al tema consultado, resulta importante destacar que por disposición del artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las encargadas velar por los intereses y servicios locales de acuerdo con lo que la normativa la faculte para la satisfacción de los intereses públicos.

De esta manera son los Gobiernos locales son los encargados de procurar una adecuada planificación urbana de cada cantón, por medio de la autorización, supervisión y cobro de las licencias e impuestos de los proyectos de...

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