Opinión Jurídica nº 032 -J de 05 de Marzo de 2014, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
05 de marzo de 2014
OJ-32-2014
Señora
Silma Elisa Bolaños Cerdas
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio N° ECO-118-2012 de 26 de julio de 2012, donde se consulta nuestro criterio sobre el proyecto denominado: “Ley especial para reducir la deuda pública mediante la venta de activos ociosos subutilizados por sector público”, expediente legislativo número 18018.
Consideramos necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.
Asimismo, y como también se ha indicado en otras oportunidades, “... al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone” (Opinión Jurídica No. OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).
SOBRE EL PROYECTO DE LEY.
Este proyecto de ley propone la promulgación de una legislación especial que establece que todos los entes y órganos de derecho público vendan sus activos ociosos, innecesario o subutilizados, estos incluyen los bienes muebles, con el propósito de utilizar las ganancias para la reducción o servicio de la deuda pública. Lo anterior, como una forma de controlar el gasto público existente y evitar la creación de más impuestos. (Artículo 1 del Proyecto)
Este proyecto, como ley especial, posibilita a las instituciones públicas a enajenar sus bienes, siempre que éstos no estén afectados al uso o dominio público y no estén siendo utilizados, resulten ociosos o subutilizados. El proyecto deja a discreción de la Administración la calificación de ocioso o subutilizados de los bienes a ser vendidos. Este es un aspecto que se señala para su adecuada ponderación.
Si bien en el artículo 1 del proyecto se autoriza a la Administración a vender los bienes inmuebles y muebles que el mismo artículo caracteriza, el artículo 2 establece que una vez que la condición de ocioso o subutilizado haya sido determinada por la Administración su venta es...
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