Dictamen nº 074 de 06 de Marzo de 2014, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

6 de marzo del 2014

C-74-2014

Máster

Mayra Díaz Méndez

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GG-2002-10-2013 del 15 de octubre de 2013, mediante el cual solicita que nos refiramos a “la procedencia legal de que el IMAS aplique lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°34786-MP-S-MEP; en concreto, se nos indique si este Instituto se encuentra facultado legalmente para otorgar beneficios, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a personas o familias que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, riesgo social o exclusión, pero no en condición de pobreza y pobreza extrema.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por el Asesor Jurídico General del Instituto Mixto de Ayuda Social, en el cual se concluye entre otras cosas, que no es posible que dicha institución otorgue beneficios a personas que no se clasifican dentro del concepto de pobreza o pobreza extrema, por lo que existe una antinomia normativa de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°34786-MP-S-MEP con relación a la ley, debiendo prevalecer la aplicación de esta última.

SOBRE LO CONSULTADO

La Ley 4760 del 30 de abril de 1971, crea al IMAS como una institución autónoma con personería jurídica, que tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin.

La intención del legislador fue crear una institución dotada de un estatus jurídico especial, haciendo de ella un organismo descentralizado del Estado y con un fin específico por cumplir, en los términos dispuestos en los artículos 1 y 2 de su Ley constitutiva, que señalan:

“ARTÍCULO 1º.- Créase una institución denominada Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por esta ley y su reglamento.

(Reglamentada toda la ley por el Decreto Ejecutivo N°. 29531 de las 15 horas del 12 de julio de 2001)

ARTICULO 2º.- El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.”

Es claro entonces que el fin primordial del IMAS es acabar con la pobreza extrema en el país, para lo cual además, se le reconoce una serie de fines específicos dentro de los que se encuentran: a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense; b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos; c) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos...

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