Dictamen nº 011 de 09 de Enero de 2014, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

9 de enero de 2014

C-011-2014

Licenciada

Alba Quesada Rodríguez

Directora

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DN-2232-09-2013 del 9 de setiembre del 2013, por medio del cual solicita emitir criterio sobre si se pueden incluir como beneficiarios del permiso que contempla el artículo 36 de la Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998, a los dirigentes deportivos, los entrenadores y otros miembros de los cuerpos técnicos.

Se adjunta el criterio legal AL-CNDR 007-08-2013 del 1° de agosto del 2013 suscrito por el Licenciado Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Asesor Legal del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en el cual se llega a la siguiente conclusión:

“De la literalidad del artículo 36 de la Ley y 36 bis del Reglamento no es posible realizar una interpretación tan amplia que cubra una gama tan amplia de sujetos, como la enunciada en el dictamen C-151-2008.

Si dichos artículos estipulan que el permiso es para funcionarios públicos que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, entonces se refiere únicamente a funcionarios públicos que son atletas y se encuentren en la situación descrita.

Como consecuencia de ello, tampoco entrarían en dicho supuesto otros sujetos tales como dirigentes deportivos, federativos, representantes de asociaciones deportivas, federaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas, únicamente para ofrecer un ejemplo.

Para que dicho beneficio alcance a otras personas más allá de los atletas/funcionarios públicos, sería necesaria una reforma legal en torno a ese punto.”

II. SOBRE EL FONDO

La señora Directora del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, consulta respecto a la interpretación y alcances de los artículos 36 y 37 de la Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998, así como de los artículos 36 y 36 bis del Reglamento a la misma ley Decreto Ejecutivo N° 28922, concretamente en cuanto a la posibilidad de considerar a los cuerpos técnicos de las selecciones nacionales o representaciones oficiales, a efectos de las autorización y goce de permiso contenido es esta normativa.

Así pues, los artículos 36 y 37 de la Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998, señalan lo siguiente:

ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley. Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley, estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales.

ARTÍCULO 37.- El goce de permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no podrán...

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