Dictamen nº 022 de 22 de Enero de 2014, de Municipalidad de Abangares
Emisor | Municipalidad de Abangares |
22 de enero de 2014
C-22-2014
Jorge Calvo Calvo
Alcalde Municipal
Municipalidad de Abangares
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su nota del 18 de junio de 2012, recibida en este despacho el 28 de junio de 2012, en la cual se nos consulta lo siguiente:
¿La Municipalidad de Abangares puede realizar una permuta de un tramo de un camino por otro sector que esté en mejores condiciones para el tránsito, y estando el dueño de la parte donde existe mejores condiciones para el tránsito de acuerdo?
¿Si se hiciera el cambio o permuta del sector de camino, que debe hacer esta municipalidad para que el camino que se cambia o tramo que se desvía quede como el camino de acceso? ¿Se puede cerrar el sector que se desvió? , o qué procede en este caso?
Sobre la consulta en particular es necesario previamente referirnos a la naturaleza jurídica del bien que se consulta, con el fin de establecer si la figura contractual de la permuta en el caso de los caminos públicos es aplicable o no.
SOBRE LA NATURALEZA DE LOS CAMINOS Y CARRETERAS
Los caminos públicos gozan del régimen especial de protección, en tanto son bienes de dominio público y se encuentran fuera del comercio por estar afectados por su vocación y naturaleza a la satisfacción del interés público.
Sobre esta naturaleza demanial y administración de los caminos públicos, la Ley General de Caminos número 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus Reformas indica:
Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
De no pronunciarse...
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