Dictamen nº 004 de 08 de Enero de 2014, de Municipalidad de la Unión

EmisorMunicipalidad de la Unión

8 de enero de 2014

C-004-2014

Licenciada

Anabelle Barboza Castro

Auditora Municipal

Municipalidad de la Unión

Estimada señora:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número MLU-AI-0106-2012 de 15 de marzo de 2012, recibido en esta Procuraduría el día 16 de marzo siguiente.

De previo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

CUESTION PREVIA Y OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el oficio supra indicado, la Sra. Auditora Municipal, solicita a este Órgano Consultivo reconsideración del dictamen C-066-2012 del 12 de marzo de 2012, y consecuentemente, se proceda a evacuar las interrogantes planteadas en el oficio MLU-AI-013-2012 de 17 de enero de 2012.

Al respecto, debemos indicar que mediante dictamen arriba indicado, No. C-066-2012 se dispuso el rechazo de la consulta formulada por la Auditoria Interna consultante. Tal decisión se fundó en la línea jurisprudencial de este Órgano Asesor en punto a dos aspectos:

El primero, que las consultas que se plantean ante este Órgano Asesor deben formularse de forma general y no pueden pretender la revisión de criterios emitidos por la Administración activa. Al efecto, se señaló que en aquellos casos en que la Auditoria Interna haga acompañar a su gestión el criterio legal, debe referirse al mismo señalado si difiere o no de tal criterio, o si surgen dudas del mismo, toda vez que el sentido de acompañar el criterio legal es cerciorarse de que ya la Administración ha agotado la discusión de fondo a nivel interno, y que aún así persiste la necesidad de contar un pronunciamiento de este Órgano Superior Técnico Jurídico, a fin de resolver en forma definitiva y vinculante alguna cuestión jurídica de fondo –puntualmente identificada– de interés para la respectiva institución (Sobre el particular ver dictámenes números C-235-2009, C-368-2008 y 224-2009, entre otros).

El segundo aspecto, que motivó el rechazo de la gestión, se derivó precisamente del contenido mismo del Informe legal aportado, y que nos lleva a estimar que lo consultado está vinculado directamente con un caso concreto que se tramita en ese Municipalidad, lo que inhibe el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Ante el rechazo de la consulta, la Sra. Auditora remite el oficio que nos ocupa en esta oportunidad, No. MLU-AI-0106-2012 de 15 de marzo de 2012, mediante la cual plantea una serie de argumentos a efecto de solicitar se dé tramite a su gestión original, es decir, se atienda las interrogantes formuladas oficio MLU-AI-013-2012 de 17 de enero de 2012.

Si bien, la gestión solicita la reconsideración del dictamen C-066-2012, lo cierto es que, el contenido del oficio que sustenta tal solicitud se enfoca a enmendar los aspectos que se señalaron en el dictamen en mención, que impedían el ejercicio de nuestra función consultiva.

En efecto, de la lectura del oficio MLU-AI-0106-2012 de 15 de marzo de 2012, la Sra. Auditora señala la necesidad de contar con el criterio solicitado a efecto del ejercicio de las atribuciones que la Ley de Control Interno les concede. Pero además, en relación a los aspectos de admisibilidad apuntados solicita “se atienda nuestra consulta en aquellos aspectos que a su criterio, se entiendan como de orden general y no específico”, es decir, sin negar la vinculación de lo consultado con un caso concreto, solicita se emita el dictamen abordando las preguntas en términos genéricos.

Adicionalmente, en torno a las interrogantes formuladas, y en relación al dictamen legal que se aportara con la gestión original, en esta oportunidad la Asesoría señala expresamente sobre cuáles de esas interrogantes se mantiene duda o divergencia de criterio.

Conforme a lo dicho, se estima que la gestión que nos ocupa, más que tratarse de una solicitud de reconsideración, debe tramitarse como una nueva gestión que si bien está referida a una consulta anterior rechazada por este Órgano Asesor, en esta oportunidad, se han atendido los aspectos de admisibilidad señalados en aquella ocasión.

Ahora bien, examinada cuidadosamente la solicitud de criterio, y las manifestaciones expuestas por la consultante, procederemos a atender las interrogantes sobre las que expresamente señala existe duda o inconformidad, no así sobre las que manifiesta estar de acuerdo con el criterio de la Asesoría Legal interna, bajo esa premisa, se excluye de la lista de interrogantes las numeradas como 4, 5 y 7.

Conforme a lo manifestado, las interrogantes a examinar en este criterio, corresponden a las enumeradas como 1, 2, 3, 6, 8, 9 y 10:

“1. Cuál es el sustento legal para que la municipalidad otorgue la potestad al patentado de solicitar que deje “inactiva” una patente comercial, por un período de tiempo, para que luego, se active la patente nuevamente a su solicitud y conveniencia?

  1. Ante la eventual posibilidad de activar o desactivar una patente comercial que pueda tener la municipalidad, a la luz del principio de legalidad, ¿puede activar nuevamente una patente después de 6 años de inactividad, cuando inicialmente fue otorgada antes de regir el plan regulador cuyo uso de suelo donde se localiza el negocio prohíbe la actividad comercial que se pretende activar?

  2. ¿Cuál es el sustento legal para que la municipalidad fije una cuota simbólica de 200.00 colones por trimestre como impuesto de patentes mientras el negocio se mantiene “inactivo”?

  3. ¿ Puede utilizarse la patente de “ferretería” para custodiar dentro de las instalaciones del local, la maquinaria de trasporte pesado de la ferretería y asimismo, dar mantenimiento a dichas unidades vehiculares en el mismo local, pudiendo causar contaminación sónica, o por humo o combustión? Parcialmente de acuerdo

  4. ¿Podría la municipalidad iniciar un procedimiento de cancelación de patente, por comprobar que en el local comercial se albergan materiales que ya el Ministerio de Salud manifestó que no debían almacenarse en el sitio por existir el riesgo de incendio, o por comprobar que el local no es apto e inobserva lo estipulado en la Ley de Salud?

  5. ¿En el caso de tener que anular una patente por considerar que no cumple con la normativa legal atinente, cuál sería el procedimiento?

  6. En el caso de que se compruebe que un local comercial fue construido sin el respectivo permiso de construcción, ¿podría autorizarse una construcción de ese tipo cuando el uso del suelo no corresponde a comercio, aun cuando se cumpla con el procedimiento indicado en el artículo 93 y siguientes de la Ley de Construcciones?

Valga reiterar, que las preguntas antes expuestas, serán evacuadas de forma genérica.

SOBRE LO CONSULTADO

Bajo las consideraciones apuntadas supra, pasamos a dar respuestas a las interrogantes indicadas, en el orden que han sido expuestas.

1. Cuál es el sustento legal para que la municipalidad otorgue la potestad al patentado de solicitar que deje “inactiva” una patente comercial, por un período de tiempo, para que luego, se active la patente nuevamente a su solicitud y conveniencia?”

Tal y como se ha indicado en anteriores oportunidades –ver dictámenes números C-120-2010 del 10 de junio del 2010 y C-274-2010 del 23 de diciembre del 2010 entre otros-, la licencia municipal es un acto administrativo de autorización mediante el cual la Municipalidad habilita a un particular para la realización de una determinada actividad lucrativa.

Precisamente, la doctrina se ha referido a la autorización administrativa, señalando que corresponde a “una modalidad de actuación o intervención de la actividad de los ciudadanos mediante fórmulas o técnicas que perturban de algún modo, sin distorsionarlos totalmente, sus derechos e intereses, en razón a la prevalencia del interés general”

En el caso de las licencias para el ejercicio de actividades lucrativas dentro de las circunscripciones cantonales, su regulación se encuentra en el Código Municipal, y se constituyen como una autorización que el ente municipal otorga a quienes pretendan realizar alguna actividad dentro de su jurisdicción.

Normativamente, la licencia como autorización encuentra su sustento legal en el artículo 79 del Código Municipal, el cual dispone:

“Artículo 79. – Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado”.

Como se deprede del citado numeral, además de la licencias municipales, se establece el llamado “Impuesto de Patente Municipal”, que es un tributo de carácter municipal que grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de la jurisdicción de un determinado cantón.

A diferencia de la licencia, el impuesto de patentes es una obligación de carácter tributario que surge como consecuencia del ejercicio de las actividades lucrativas que previamente fueron autorizadas por la corporación municipal.

Sobre el particular, la Sala Constitucional, en diversas oportunidades se ha referido al referido tributo, definiéndolo como aquel:

"que paga toda persona que se dedica al ejercicio de cualquier actividad lucrativa (...) Distingue nuestra legislación entre la licencia propiamente dicha, que es el acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad y el pago del impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente (...) En doctrina se llama patente o impuesto a la actividad lucrativa, a que gravan los negocios sobre la base de caracteres externos más o menos fáciles de determinar, sin que exista un sistema único al respecto. (...) "Por esto es que difieren las leyes del impuesto de patente de un municipio a otro y las bases impositivas pueden ser igualmente variadas, como por ejemplo sobre las utilidades brutas, las ventas...

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