Dictamen nº 128 de 22 de Abril de 2014, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

22 de abril de 2014

C-128-2014

Licenciado

Mario Zamora Cordero

Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio 2644-2013 DM, de fecha 23 de setiembre de 2013 -recibido el 24 del mismo mes y año-, por el que se pretende conocer nuestro criterio técnico jurídico a fin de definir acciones a seguir con respecto a la clasificación administrativa o policial de la clase Oficial Regional Administrador, pues se alude expresamente que existe abierta contradicción de posiciones entre la Dirección de Asesoría Jurídica ministerial –oficio 2011-1283-AJ-PJA-, la Autoridad Presupuestaria, Dirección General de la Fuerza Pública –oficio 02063-2013 DGFP- y la propia Auditoría interna – oficio AGSP/A02-GA-D28-2013- al respecto.

Como es sabido, el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Y en el presente caso, una vez analizado con detenimiento el objeto de su gestión podemos afirmar que al menos un doble orden de circunstancias convergen para que no podamos ejercer en este caso nuestra función consultiva: Por un lado, implícitamente se nos está pidiendo una valoración concreta sobre actuaciones de la Administración activa en un caso específico. Y por el otro, de lo que se expone en su misiva no cabe duda de que estamos en presencia de un conflicto de competencia que debiera de ser resuelto conforme a las previsiones legales de los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Interesa indicar entonces, en primer lugar, que en lo concerniente a la valoración de actos concretos, cabe advertir que esta particular forma de requerir nuestro criterio técnico jurídico ha sido considerada improcedente, y así lo hemos expresado en reiteradas ocasiones, pues no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos –actuales o potenciales- vertidos por la Administración, sus...

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