Reforma Reglamento General para el cobro de cuotas Obrero-Patronales de las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, de 24 de Febrero de 2014

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE

CUOTAS OBRERO-PATRONALES A LAS

INSTITUCIONES COTIZANTES AL

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN

COLECTIVA

La Dirección Ejecutiva de esta Junta de Pensiones mediante oficio DE-0017-01-2014, aprobó la modificación al Artículo N° 50 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 50: De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

  1. Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢4.541.420,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.

  2. Para los arreglos de pago entre ¢4.541.421,00 y ¢11.353.548,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.

  3. Los arreglos de pago mayores a ¢11.353.548,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la...

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