Reglamento a la ley N° 9047 'Otorgamiento de Licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Golfito, de 5 de Febrero de 2014

EmisorMunicipalidad de Golfito

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REGLAMENTO A LA LEY N° 9047 "OTORGAMIENTO DE

LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL

CANTÓN DE GOLFITO"

La Municipalidad de Golfito según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal y el transitorio II de la Ley N° 9047, denominada Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, procede a emitir el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para el Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Golfito, provincia Puntarenas.

CAPÍTULO I

LIBRO PRIMERO

Definiciones y generalidades

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 del 25 de junio de 2012 en el Cantón de Golfito, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre los diferentes aspectos relacionados con dichas licencias.

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Municipalidad: Ente encargado de aprobar las patentes comerciales, realizar la tasación de las mismas y realizar la tasación de espectáculos públicos y patentes provisionales, que para los efectos de esta ley estará representada por el coordinador o coordinadora de la Plataforma de Servicios.

  2. Concejo Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de la Municipalidad.

  3. Permiso Sanitario de funcionamiento: Autorización que conforme a las aplicaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

  4. Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 -del 28 de junio 2012-

  5. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores, y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa, las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

  6. Licencias: Acto administrativo cuyo otorgamiento previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

  7. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley, se entenderá, que es el establecido para el auxiliar administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 mayo 1993 y sus reformas. Este salario base se mantendrá vigente para todo el año a partir del primero de enero, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

  8. Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

  9. Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

  10. Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

  11. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencias vivencias, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuaria demostrativas, aéreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros y que cuenten con la aprobación Municipal.

  12. Declaratoria de interés turístico: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

  13. Centro comercial: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, aéreas de comidas, (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias aéreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio (De acuerdo Manual de valores base unitarios por tipología constructiva según Alcance Digital N° 12- La Gaceta 11-02- 2011).

  14. Vías de acceso directo: Son aquellos caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones y vehículos, sin que existan obstáculos que impidan el paso.

  15. Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional.

  16. Supermercado: Es un establecimiento comercial que vende al por menor bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza. Generalmente los clientes que entran a un supermercado lo recorren con un carrito o canasta, en el cual van guardando los productos que desean comprar. Los productos están distribuidos por secciones: alimentos frescos, alimentos congelados, bebidas, etc. Éstas a su vez se organizan en pasillos clasificados por su naturaleza (galletas, cereales, frutas, carnes, etc). El cliente realiza el pago en cajas que se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.

  17. Minisuper: También llamadas tiendas de conveniencia, son negocios dedicados a la venta de productos de consumo inmediato en menor escala que el supermercado. Sus principales líneas de productos son las bebidas, botanas, abarrotes, cigarrillos, productos de limpieza y algunos medicamentos que se expenden sin receta y su característica principal es que el cliente entra al negocio en modalidad de autoservicio con carrito o canasta.

    Artículo 3º-Que es la licencia y condiciones en que se otorga. La Licencia es el acto administrativo mediante el cual, la Municipalidad; previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho por la parte interesada; autoriza a una persona física o jurídica para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en virtud de actividad comercial previa o concomitantemente autorizada.

    Para el otorgamiento de la licencia a que se refiere el presente reglamento y ley, para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Golfito, los interesados deberán contar primeramente con una licencia para actividad comercial basados en el artículo 79 del Código Municipal. Una vez que se obtenga la licencia o se tramite concomitantemente, el interesado en comercializar y expender bebidas con contenido alcohólico deberá gestionar la respectiva licencia basado en el presente reglamento y ley ante esta municipalidad.

    Las licencias autorizadas por la municipalidad mediante el presente reglamento y la Ley N° 9047, constituyen un acto administrativo de autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Golfito, directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación, dado que es un simple acto administrativo autorizatorio de derechos.

    Los patentados deberán cancelar el impuesto de patentes que indica el artículo 4° de la Ley N° 7505 en función de la actividad comercial previa o concomitantemente autorizada, además del pago de derechos trimestrales que establece el artículo 10 de la Ley N° 9047 y debidamente ajustados en el presente reglamento, en función de la autorización administrativa para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

    Artículo 4º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

    Artículo 5º-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, mediante resolución fundada, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. Independientemente del tipo o clase de licencia a tramitar, cuando se reciba una solicitud y en la misma se detectaren errores u omisiones, se prevendrá al solicitante por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La Prevención indicada suspende el plazo de resolución de la administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar.

    LIBRO SEGUNDO

    De las licencias

    Artículo 6º-Otorgamiento. Las licencias para comercialización de bebidas alcohólicas en el Cantón de Golfito, serán autorizadas por el encargado(a) de patentes, en su defecto por el Coordinador(a) de la Plataforma de Servicios o el Alcalde (sa) Municipal, mediante la emisión de una resolución administrativa razonada y dictada bajo los parámetros y límites establecidos en la ley y el presente reglamento.

    Para ello se deberá conformar un expediente administrativo que incluya la solicitud y todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. Dicho expediente se deberá mantener en el archivo correspondiente de licencias debidamente foliado y ordenado cronológicamente.

    Del total...

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